La minería espacial, un mercado en busca de regulación

EEUU y Luxemburgo apuestan por otorgar un marco legal a este controvertido sector. Sin embargo, los expertos creen que estas normas nacionales contravienen el Tratado sobre el Espacio de la ONU.

Mecanismos de responsabilidad

Otro aspecto que hay que tener en cuenta respecto a la minería espacial es la responsabilidad en caso de problemas o accidentes. ¿Qué sucedería si algo fuera mal y un asteroide fuese empujado cerca de la Tierra y cayese en picado? Según explica Joanne Wheeler, este aspecto está cubierto por el Convenio de Responsabilidad del Espacio de la ONU, que especifica que la nación que lance una nave espacial será responsable de los daños. Sin embargo, explica la letrada, esto ha funcionado cuando se trataba de gobiernos, pero tiene dudas sobre si este mismo sistema se podrá aplicar cuando entren en juego las empresas privadas.

La conquista del espacio ha vuelto a la primera plana. Los viajes a Marte o la exploración de Júpiter son una clara muestra de ello, pero, quizá, el mejor ejemplo sea la aparición de un nuevo sector económico, el de la minería espacial. Este mercado ya está atrayendo grandes inversiones, pero necesita contar con un marco legal que le ofrezca seguridad jurídica.

En este sentido, Estados Unidos fue el primer país que se dotó de una norma para fijar las reglas de la minería espacial, tras aprobar el pasado mes de noviembre el Space Act, que autoriza a sus ciudadanos y empresas nacionales a explotar libremente los recursos de los asteroides. En la UE, Luxemburgo ha sido el país que ha dado el primer paso adelante y ya ha anunciado que presentará una normativa centrada en este sector antes de que finalice el año.

Sin embargo, existen muchas incógnitas en torno a la minería espacial. La primera a tener en cuenta es saber si estas nuevas normativas nacionales podrían contravenir el Tratado del Espacio Exterior de Naciones Unidas de 1967.

«Este texto establece que la exploración, utilización e investigación científica del espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes -como los asteroides- deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países», explica Javier López, socio de Ecija.

Apropiación

El tratado de la ONU también establece que ningún cuerpo celeste podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación. En este sentido, Joanne Wheeler, socia de Bird & Bird, apunta que lo especificado respecto a los estados también es de aplicación a las empresas privadas. «Las compañías de minería espacial no podrán apropiarse de los asteroides, aunque hayan sido los primeros en alcanzarlos».

Lo que completa López añadiendo que «la explotación de los recursos de cuerpos celestes apátridas, como los asteroides, implicaría una suerte de apropiación de estos cuerpos que estaría prohibida por el tratado».

A pesar de todo, los directivos de las empresas que pretenden liderar el sector de la minería espacial, como Planetary Resources o Deep Space Industries, explican que ningún texto legal prohibe específicamente el uso comercial y explotación de los recursos de los asteroides.

Ambos letrados creen que, aunque este argumento es aceptable y existe una suerte de vacío legal en este sentido, ésta es sólo una interpretación del tratado. «No existe una certeza legal sobre lo que se puede o no se puede hacer», explica Wheeler. Por su parte, López entiende que la lectura del texto de la ONU debe hacerse desde el espíritu en el que fue escrito y por eso no cree que su objetivo sea «permitir una explotación indiscriminada de los recursos espaciales, sino una adecuada exploración del espacio».

Revisión normativa

Lo que no genera dudas para los dos abogados especializados en la industria espacial es que los acuerdos internacionales deben ser revisados para adaptarse a la nuevas circunstancias y, quizá, las regulaciones generadas por Estados Unidosy Luxemburgo sirvan de inspiración para el nuevo texto. «Los avances tecnológicos han generado una situación de cierta alegalidad que se trata de suplir con normativas que intentan autorregular los hechos que se están produciendo», apunta López.

Wheeler sugiere que la futura regulación se debería basar en el Derecho del Mar. Según explica, los peces en alta mar no pertenecen a nadie, así que pueden ser pescados y vendidos. De la misma manera, se podría buscar una fórmula para que los asteroides sean explotados para conseguir sus recursos para su comercialización.

Dudas jurídicas sobre la legitimidad de las normas

Uno de los aspectos que pone en entredicho el letrado de Ecija Javier López es que Luxemburgo o Estados Unidos puedan tener capacidad jurídica para legislar sobre algo que se encuentra fuera de sus fronteras, como es el espacio exterior y lo que se puede encontrar en él. «El tratado de la Naciones Unidas especifica que todos los estados deberán ser tratados de forma igualitaria. De esta forma, resultaría indiferente que la iniciativa viniera de EEUU o Luxemburgo, ambos firmantes del texto de 1967, para considerar que los mismos no estarían legitimados para legislar sobre la explotación de recursos naturales que se encuentran en el espacio exterior», explica. López apunta además que, en el caso de Luxemburgo, siendo este país miembro de la Unión Europea, la iniciativa sobre esta materia debería corresponder a los órganos de decisión de la UE y que, en todo caso, lo deberían hacer en coordinación con la ONU. Por último, el letrado especifica que ninguno de estos países debería tener la capacidad de conceder licencias, salvo que existiera un marco regulatorio internacional, y que se asignaran cuotas por estado.

 

Expansión.com

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