Observan contradicción en la ley minera y la Constitución

Bolivia. Dos expertos en minería observaron las contradicciones que hay entre los artículos 151 de la Ley 535 de Minería y el 351 de la Constitución Política del Estado, sobre la firma de contratos entre cooperativas mineras y empresas privadas.

El director del Centro de Promoción Minera (Cepromin), Pedro Mariobo, comparó el artículo 351 de la Constitución, numeral uno que señala que «el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración (..),  a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.

Mientras que en el numeral uno del artículo 151 de la Ley 535 señala que «las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean éstas nacionales o extranjeras”.

Según el analista el «podrán y no podrán” es la gran contradicción, es una fuente de conflicto y que sino se resuelve  provocará mayor tensión, ya que los  sectores se aferrarán a la parte que les convenga.

Precisó también que el problema viene desde que se aprobó la Ley General de Cooperativas y la Ley  Minera y que hasta la fecha no se lo  corrigió.

El expresidente de la Comibol Héctor Córdova coincidió en afirmar que hay contradicciones entre la Ley 535 y algunas disposiciones con la Constitución y que son temas que saltan con hechos como lo sucedido a fines de agosto, cuando cooperativistas bloquearon algunas rutas del país y la medida dejó seis personas fallecidas, entre ellas el viceministro Rodolfo Illanes.

Aunque también dijo que hay que diferenciar entre las grandes cooperativas que firmaron contratos y las pequeñas, que están al borde de la sobrevivencia.

El análisis fue realizado durante  el conversatorio Minería y Cooperativismo Minero, organizado por la Fundación Jubileo.

 

 

 

Página Siete

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