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Rechazan la ordenanza que prohíbe la minería en Andalgalá

A través de un proyecto, la diputada remarca que se tomaron atribuciones ajenas al municipio.

Mañana tomará estado parlamentario en la cámara baja un proyecto de la presidenta de la bancada oficialista, Cecilia Guerrero (FPV-PJ), mediante el cual busca declarar a la actividad y explotación minera como «prioritarias en todo el territorio de la provincia” y a la vez, expresa el «rechazo” a la ordenanza aprobada por los ediles en Andalgalá.

En este sentido, la iniciativa de la diputada señala que el rechazo surge por «la sanción de una ordenanza, por parte del concejo deliberante de Andalgalá, mediante la cual se prohíbe la explotación minera a cielo abierto en la cuenca del río homónimo, por violar la misma artículos de la Constitución Nacional -75° inciso 12, 121° y 126°- y de la Carta Magna Provincial -66°, 67° y 68° y concordantes-”.

Además, dentro del articulado insta que se curse «copia autenticada de la declaración al Poder Ejecutivo Nacional, ambas cámaras del Congreso de la nación, al Ejecutivo provincial, a la secretaría de Estado de Minería de la provincia, al departamento Ejecutivo y al concejo deliberante de la municipalidad de Andalgalá, Cámara Argentina de Empresarios Mineros (Came)”, entre otros.

En la fundamentación del proyecto, Guerrero indica que la ordenanza establece que»la prohibición se extiende al uso del agua del río Andalgalá y la que proviene de vertientes naturales o subterráneas para la explotación minera”.

En este orden, evaluó que con esta medida «ponen una lápida a la explotación minera y con ella, cierran toda posibilidad al desarrollo de una actividad que aporta recursos a la provincia y a los municipios y que puede servir para la promoción de otras actividades productivas que posibiliten el desarrollo productivo”.

Así, la diputada da cuenta de que «la prohibición sancionada afecta la matriz productiva minera de la provincia en general y del departamento Andalgalá en particular”.

En tanto, observa que la norma sancionada resulta «conculcatoria de normas jurídicas de jerarquía superior”. Citando normativas, la legisladora apunta que «un municipio carece de atribuciones para regular la actividad minera y más aún, no puede ni debe emitir prohibiciones relacionadas con una o varias formas de explotación minera”.

Por otra parte, expone que los cursos de agua de superficie o subterráneos (ríos o cauces) «resultan del dominio público del Estado provincial, no teniendo las municipalidades jurisdicción”.

El Esquiú

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