Nuevo acuerdo de integración energética entre Argentina y Chile

El convenio fue suscripto por el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, y su par chileno, Andrés Rebolledo Smitmans, en el marco de la Semana de la Energía y del XLVII Encuentro de Ministros de la OLADE

La Argentina y Chile firmaron el vigésimo octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica que establece las condiciones para el intercambio de gas natural y energía eléctrica entre ambos países.

El acuerdo fue suscripto por el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, y su par chileno, Andrés Rebolledo Smitmans, en el marco de la Semana de la Energía y del XLVII Encuentro de Ministros de la OLADE llevado a cabo en Buenos Aires. El nuevo convenio establece las condiciones para las operaciones de intercambio de gas natural y energía eléctrica entre Argentina y Chile, que «contribuyan de manera eficiente a satisfacer su demanda interna de energía» en los términos del acuerdo firmado.

El protocolo contempla las condiciones de devolución al país de procedencia de la energía entregada al país de destino» según informó el Ministerio. «Nos permite, en el caso de emergencia, estar ayudándonos mutuamente, y en el largo plazo generar condiciones para intercambios comerciales, que sean para el mutuo beneficio de los dos países y al mismo tiempo generar condiciones para el desarrollo de la industria, del lado chileno y del lado argentino», sostuvo Aranguren.

En tanto, su par de Chile señaló: «Con este acuerdo damos un paso para volver a conectarnos y volver a tener este flujo que fue muy importante para el desarrollo económico de Chile». «Es más integración con Argentina. Somos dos países que además, energéticamente, somos complementarios», evaluó Rebolledo Smitmans.

El Ministerio afirmó en un comunicado que el protocolo se suscribe «en el entendimiento de que las operaciones de intercambio de recursos energéticos contribuyen a satisfacer recíprocamente las necesidades de los respectivos mercados internos» para complementar los recursos energéticos en situaciones de emergencia.

El acuerdo establece que las operaciones de intercambio previstas en el protocolo podrán realizarse siempre que no se afecte la seguridad de suministro energético del país de procedencia y que se respete la prioridad de abastecimiento de la demanda interna. Según informó Energía, las operaciones «estarán sujetas a la autorización previa que corresponda según la legislación de cada Estado, y se establece un plazo de hasta 12 meses contados desde la fecha de la autorización en que deberá efectuarse la devolución de la energía entregada».

 

 

El Intransigente

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