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Chubut con zonificación minera

Altos funcionarios nacionales ya tienen en sus manos un proyecto de zonificación minera al que accedió de manera exclusiva EL CHUBUT. Abarca gran parte de la provincia. Aún no hubo ninguna presentación en la Legislatura. Cumple con el artículo segundo de la 5001 y elimina el tercero.

 

En los despachos de altos funcionarios del Gobierno Nacional ya hay copias de un breve proyecto de Ley para la zonificación de la actividad minera en la provincia del Chubut. Se trata en realidad de un proyecto para modificar el artículo 2º de la Ley Provincial Nº XVll-68 (ex 5001).

El proyecto consta apenas de dos carillas: la primera estableciendo las coordenadas de un amplio polígono en el territorio chubutense donde se permitiría el desarrollo minero metalífero, y una segunda como anexo con el mapa en cuestión.

EL CHUBUT pudo acceder al proyecto que está elaborado y que aún no tiene firma, porque se desconoce quién o quiénes serán los encargados de impulsarlo en la Legislatura provincial, aunque se presume que ya habría contacto con algunos diputados para avanzar con la iniciativa que ya está redactada.

Un alto funcionario que participó esta semana de la reunión de gabinete encabezada por el presidente Mauricio Macri, le confirmó a EL CHUBUT que ese proyecto está en algunos despachos oficiales junto a otra documentación vinculada con la posible explotación minera en la provincia.

Hasta ayer, el proyecto no había sido presentado en la Legislatura, donde la última iniciativa al respecto data de la gestión de Martín Buzzi y de aquel intento fracasado de avanzar con una zonificación minera.

 

EX LEY 5001

La Ley Provincial XV-Nº 68 (antes Ley 5001), detalla en su primer artículo: «Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera».

Y en su segundo articulado, establece que «el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la LEY XI Nº 35 (Antes Ley 5439), determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley:

  1. a) La zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso.
  2. b) La definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Ley».

Sin embargo, nunca se avanzó con la zonificación que establecía la norma impulsada poco después del recordado plebiscito de Esquel en contra de la explotación de la mina de oro en cercanías de la localidad cordillerana.

El artículo 3º de dicha Ley, marcaba que «la aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) en los términos del artículo 2º de la presente, se efectuará por Ley».

 

EL PROYECTO

El proyecto de zonificación que ya está en varios despachos del Gobierno Nacional y al que pudo acceder este diario, consta apenas de tres artículos y el mapa marcando cuál sería la zona donde se permitiría la actividad minera.

El artículo 1º del borrador señala: «Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº XVll-68 (ex 5001) el que quedará redactado de la siguiente manera: Se establece como área de excepción a la prohibición establecida en el artículo 1º, al interior del polígono determinado por los puntos individualizados seguidamente, los que se encuentran graficados en el plano que como Anexo 1 forma parte de la presente Ley».

Luego detalla las coordenadas de la zonificación (ver aparte). Además, en el artículo 2º establece la derogación del artículo 3º de la ex 5001, el que determinaba que la aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), se efectuaría por Ley. En definitiva, propome la eliminación del COPRAM.

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