Minería en Chubut: “Se debe promover al desarrollo con cuidado del medio ambiente»

 

El abogado especialista en medio ambiente, Daniel Lago, dialogó con Huella Minera acerca de la Ley 5001 que prohíbe la minería en Chubut, la zonificación minera que se está debatiendo en la provincia y las garantías al desarrollo productivo enmarcadas en la Constitución Nacional.

  • Se ha oído en reiteradas oportunidades que la Ley 5001 que prohíbe la minería en Chubut roza el principio de inconstitucionalidad. ¿En que se fundamenta esta afirmación?

La Ley 5001 tiene un articulo 1 terminantemente prohibitivo, pero rescato que tiene un articulo 2 en el cual la Legislatura encomendaba al Consejo provincial de Medio Ambiente a elaborar una zonificación para determinar donde se podía hacer minería, eso es una voluntad legislativa en la que se evidencia que no estaba en el espíritu de los legisladores una prohibición absoluta.

Es hora de que la sociedad chubutense dialogue en cómo quiere que se articule la minería en su territorio. Esta vigente el mandato legislativo de generar un espacio en que la minería sea posible, Porque además leer así la ley permite convalidarla constitucionalmente. Entenderse que se prohíbe la minería terminantemente en todo el territorio, me parece que va en contra del mandato de la Constitución Provincial que apunta al desarrollo minero, lo fortalece y lo promueve.

También iría en contradicción del artículo 41 de la Constitución Nacional, en el sentido de que tenemos hoy un paradigma de desarrollo con protección ambiental. El mandato de la Constitución al Congreso de la Nación en el Artículo 75 es promover el progreso, activando al desarrollo productivo con cuidado del medio ambiente, a través de todas estas actividades económicas.

  • Recientemente se ha concluido con el relevamiento del inventario de Glaciares a nivel nacional. ¿Cómo influiría esto en caso de que la zonificación minera resulte exitosa?

La zonificación que se haga tiene que respetar las zonas que queden cubiertas por el Inventario de Glaciares que se ha terminado de hacer, pero que aún se están realizando ajustes.

Es norma de Presupuestos Mínimos Nacionales, de manera que ninguna provincia puede desproteger lo que se ha establecido, todas las provincias tienen una limitación de autorizar actividades que estén en contradicción o avancen en una zona tuteladas por la Ley de Glaciares.

  • ¿Podríamos decir que hay contradicciones entre la Ley General de Medio Ambiente y esta Ley que prohíbe la minería en Chubut?

De alguna manera si, porque la Ley de Ambiente en ningún momento está suscribiendo a una idea de desarrollo cero, imposible, de ambiente hiper tutelado, sino que refleja el desarrollo sustentable del artículo 41 de la Constitución Nacional.

En una interpretación sana del artículo 41 se debe promover el desarrollo con cuidado del medio ambiente, una ley provincial que prohíba de manera terminante una actividad lícita y que esta amparada por la tutela constitucional de las actividades lícitas, parecería a mi modo de ver que no supera la contradicción con el modelo de desarrollo de la Ley General del Ambiente. Agregaría que tampoco superaría un test de razonabilidad, que está amparado en artículo 28 de la Constitución Nacional, que es exigible desde 1853 a todos los actos del Estado, considerando que todos tenemos que ser razonables.

  • En una charla reciente con periodistas Ud. separó el termino desarrollo sustentable, considerándolo una tendencia hacia un desarrollo desmesurado y lo sustentable como paralizador.

Son tergiversaciones, desarrollo sustentable, es una armónica combinación entre desarrollo y cuidado del medio ambiente. Lo que quise decir es que, si se extrema la postura de protección ambiental al punto de paralizar actividades que no generan riesgo ni actual ni potencial, creo que se esta leyendo mal lo que es el desarrollo sustentable. El informe del futuro común de 1987, encuentra que en aquel momento se pensaba en como compatibilizar desarrollo y cuidado ambiental, pero estaba el derecho de países a desarrollarse. En este contexto argentino, las provincias tienen el derecho a desarrollarse mediante actividades lícitas.

  • ¿Cree que la minería, más que otras actividades, une estos dos conceptos?

En la minería, en el petróleo, en industrias extractivas, está siempre el tema del agotamiento de los recursos y el cuidado del medio ambiente. Su actividad incide sobre el ecosistema. Hay otras que también inciden en lo ambiental y no tiene tanta visibilidad, la Cuenca Matanza Riachuelo esta contaminada por efluentes de actividades no mineras, sin embargo, el impacto que percibe la población es otro.

La minería es una actividad que por su naturaleza tiene  zona de impactos, por ellos se debe conjugar los mecanismos de control un Estudio de Impacto Ambiental, el control permanente y la presencia del Estado, y la creencia fundada de la gente de que sus Gobiernos van a ejercer el control y sanción.

  • Ud. mencionó que en el caso del fraking, hay zonas de nuestro país donde se ha prohibido su desarrollo, siendo que no tienen una potencial extracción , y casualmente lo mismo sucede con la minería en algunas zonas. A nivel internacional y según su experiencia ¿Suceden esto de prohibir actividades anticipadamente?

En fraking hay distintas experiencias, en Europa Oriental, algunos países primero lo admitieron y después lo prohibieron. En Estados Unidos hay casos muy variados, pero uno ve que se convive más pacíficamente con el fraking que en nuestras latitudes.

Conflictividad hay pero a realidad es que está instalado en el mundo y hay explotaciones de fraking en muchas ciudades, incluso conviviendo día a día con la población.

No estoy favoreciendo a la aprobación, sino que es la realidad de otros países. Esto se puede dar porque tienen otro tipo de Legislaciones que permiten una diversificación mayor.

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