Proponen modificar la 7722 y reactivar minería

El senador del PJ presentó modificaciones a la ley de 2007 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la actividad. Considera que los avances científicos permiten un mayor control, y que es indispensable para el desarrollo de Mendoza. Propone destinar regalías a Vivienda, Género y Discapacidad.

 

El senador peronista Alejandro Abraham (PJ-Unidad Ciudadana) presentó un proyecto para modificar la ley 7722 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y reactivar la actividad en la provincia ya que «el pueblo no puede más, reclama trabajo, mejores salarios, esperanza, de poder desarrollarse y vivir mejor».

Si bien el texto mantiene la premisa de prohibir el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico, elimina la parte del anterior que añadía «Y otras sustancias similares», lo que ampliaría el espectro de recursos químicos a utilizar.

Sin embargo Abraham destaca que esta apertura de la actividad se haría con un mayor y estricto control tanto en la etapa previa de la explotación como durante la extracción.

«Una de las principales preocupaciones tanto de los sectores denominados ambientalistas como de la población en general está referido al control de la actividad minera, a despejar dudas y mejorar controles de eventuales desarrollos mineros se endereza la presente  ley», señala en su proyecto el exintendente de Guaymallén.

El proyecto prevé destinar regalías a viviendas del IPV, políticas de género y programas de discapacidad.

«La ley 7722 ha apuntado a fijar controles y participación previa al desarrollo de la actividad pero poco dice respecto de los controles posteriores al inicio de la misma, en consecuencia la presente modificación viene a subsanar ese vacío legal haciendo posible la actividad pero debidamente controlada (…)  El control debe ser amplio y multisectorial, no pudiendo quedar solo en manos del Poder Ejecutivo y entendemos que se tiene que hacer con la mayor participación de los distintos poderes del estado y de la ciudadanía en general», señala.

En este sentido, propone empoderar a la Policía Minera, a la Legislatura y a las ONG ambientalistas como entidades de control de la actividad.

Al mismo tiempo crea una «Tasa Especial Minera» que se destinaría a mejorar los canales de riego y los sistemas de agua potable de la provincia.

En cuanto a las regalías, especifica porcentajes destinados a: la construcción de viviendas a través del IPV, al financiamiento de políticas de género, y a programas de discapacidad, entre otras acciones sociales.

 

El texto completo del proyecto de ley:

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

FUNDAMENTOS

La ley 7722 fue sancionada en el año 2007 en un momento de alta conflictividad social provocada por el temor de que la actividad minera metalífera contaminara el agua, un recurso escaso y de vital importancia para la vida y la economía en Mendoza.

En aquel momento las jurisdicciones nacional y provincial no contaban con todos los mecanismos necesarios para definir y controlar algunos aspectos de la actividad minera metalífera, o al menos no se pudo demostrar su capacidad de implementación. De acuerdo a nuevos paradigmas ambientales y basándose en el principio precautorio, se entendía que la mejor solución era la creación de una ley que restringiera determinados tipos de actividades en el territorio provincial.

Desde esa fecha a la actualidad se han generado diversos antecedentes en ámbito legislativo y ejecutivo a nivel nacional y provincial, así como también en el ámbito judicial, a través de las reflexiones vertidas por la Suprema Corte en el dictamen de constitucionalidad de la misma.

La conclusión del Inventario Nacional de Glaciares, la sanción de una ley en este sentido, la aprobación e implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, la firma del Nuevo Pacto Federal Minero y la elaboración de la Política de Desarrollo para la Actividad Minera de la Provincia de Mendoza, permiten abordar el desarrollo de la actividad minera con herramientas eficaces que otorgan la posibilidad de definir para cada caso que tipo de actividad puede realizarse y en donde, haciendo que algunos aspectos de la Ley Nº 7.722 se tornen obsoletos e inconducentes y se han generado lagunas legislativas en dicha ley como en lo referente a los controles posteriores al inicio de una actividad minera metalífera que a nuestro entender son escasos y es lo que más pone en duda la población, es decir la seriedad y eficacia de los controles, razón por la cual hay que abordar este aspecto sin tornar prohibitiva la actividad, en síntesis queremos la preservación y cuidado del agua y también el desarrollo minero.

Las inversiones mineras son de capital intensivo que generan infraestructura diversa y desarrollo, son fuertes demandantes de servicios y de mano de obra de todo tipo de calificación y pagan impuestos nacionales, provinciales y regalías. Es un sector que genera divisas por exportación o por sustitución de importaciones, ayudando a equilibrar la balanza comercial del país e incrementando las magnitudes de intercambio de la Provincia. Es por eso que se propone una actualización de la norma de forma tal que refleje los avances realizados tanto en materia legislativa como en los aspectos concernientes a las competencias del Poder Ejecutivo.

Referencias y consideraciones fundantes

 

  1. Inventario de Glaciares

Los glaciares son componentes cruciales del sistema hidrológico de montaña y actúan como reservas estratégicas de agua. Además, constituyen elementos emblemáticos del paisaje andino que deben ser estudiados, monitoreados y protegidos para poder conocerlos y preservarlos en su estado natural. El inventario de glaciares publicado el mediante resolución 358/2018 en junio del 2018, permite identificar aquellos lugares en donde la actividad no puede realizarse con el objetivo de proteger a los mismos tanto como reserva estratégica de agua, como por su valor paisajístico y científico y por lo tanto genera una herramienta eficaz para la protección de recurso.

 

  1. Ley Nº 8.999 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT)

El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial fue sancionado en 2017, luego de un proceso participativo de construcción del mismo, del cual formaron parte sectores importantes de la sociedad mendocina. En el 2009 se inició, con la sanción de la Ley Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, la discusión y participación ciudadana para analizar el territorio provincial y poder entregar un proyecto de ley a la Legislatura que, a partir de un análisis territorial científico-técnico y de dicha participación, puedan determinarse las políticas territoriales de los próximos 27 años en la Provincia.

El Ordenamiento Territorial analiza el territorio de manera integral, realiza un diagnóstico tanto de los elementos físico-naturales que lo conforman, como así sus procesos políticos, sociales, institucionales y las actividades humanas y condiciones de ocupación de los habitantes. Así, se concibe al territorio como un sistema, en el cual todos los elementos interactúan e influyen unos sobre otros, no como elementos aislados.

Esta concepción se basa en la idea del territorio como un sistema complejo, en donde las actividades humanas afectan el territorio, pero el territorio condiciona las mismas también, en mayor o menor medida.

Sobre este paradigma de base territorial, no sólo ambiental, el Ordenamiento Territorial se conforma según la Ley Nº 8.051 de OT y Usos del Suelo y Ley Nº 8.999 PPOT, como un proceso político administrativo en el territorio provincial y además como una “Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.”

Partiendo de estas premisas, tanto el PPOT como los instrumentos propuestos para intervenir en el territorio promueven en todo momento la concepción sustentable de desarrollo de las actividades humanas, así como los condicionantes del territorio que pueden perjudicar a las mismas. En este sentido, se considera el riesgo (amenazas naturales y vulnerabilidad), las capacidades de carga y aptitud del medio, la afectación de recursos y se resalta el concepto de cuenca, tan importante en nuestro ambiente árido.

Las directrices, lineamientos, Programas, subprogramas y proyectos e instrumentos del PPOT son taxativos en priorizar la coordinación inter-institucional entre organismos del Estado, la Inter jurisdiccionalidad cuando así corresponda para tratar problemas territoriales,

 

  1. Nuevo Pacto Federal Minero

El nuevo Pacto federal Minero firmado por la nación y todas las provincias el 13 de junio del 2018 atiende todas las debilidades que la actividad mostró a partir de su relanzamiento en la década del 90. Eleva los estándares ambientales para la actividad, promueve el desarrollo en las zonas en la que la actividad tiene influencia, eleva las regalías y pone especial énfasis en el desarrollo de las áreas bajo la influencia de los proyectos promoviendo el desarrollo de la infraestructura la capacitación y la diversidad de la matriz económica.

 

  1. Política de desarrollo de la Minería en la provincia de Mendoza.

Durante los años 2017 y parte del 2017 la Subsecretaria de Energía y Minería de la provincia de Mendoza, realizó el “Espacio de dialogo para el desarrollo de la Minería en Mendoza”.

En dichas jornadas que abarcaron mas de 70 conferencias con más de 1000 participaciones efectivas se discutió la actividad en todos sus aspectos con un abordaje multidisciplinario y desde todos los puntos de vista. También los funcionarios del área asistieron a diferentes foros y asambleas con el objetivo de recabar información sobre la temática directamente de los grupos que manifestaban su apoyo y su oposición a la actividad.

Para la misma fueron convocados las Universidades, los colegios profesionales, Las diferentes ONG y asambleas que trabajan en la protección del agua y de los recursos naturales, especialistas internacionales, especialistas cedidos por el poder ejecutivo nacional, legisladores de diferentes regiones y partidos políticos y la comunidad en general.

Las conclusiones de dicho trabajo fueron recogidas en un documento denominado “Propuesta de Política de desarrollo de la Minería en Mendoza” ampliamente divulgado y presentado en diferentes foros, provinciales, nacionales e internacionales.

A esto debemos agregar la manifiesta voluntad de algunos departamentos de la Provincia como Malargüe que han expresado a través de sus representantes su voluntad de desarrollar la actividad. Resolución XXXX de fecha XX

 

  1. Dictamen de la Corte sobre la constitucionalidad de la Ley 7722

 

El dictamen de la corte ratifica la constitucionalidad de la ley, pero a su vez identifica una serie de debilidades de la misma en su proceso de elaboración, pone de manifiesto el ambiente de confrontación social en el que la misma de elaboró y claramente llama a la política a resolver el problema.

 

  1. Necesidad de incorporar controles eficaces para el desarrollo de la actividad

 

Una de las principales preocupaciones tanto de los sectores denominados ambientalistas como de la población en general está referido al control de la actividad minera, a despejar dudas y mejorar controles de eventuales desarrollos mineros se endereza la presente  ley.

La ley 7722 ha apuntado a fijar controles y participación previa al desarrollo de la actividad pero poco dice respecto de los controles posteriores al inicio de la misma, en consecuencia la presente modificación viene a subsanar ese vacío legal haciendo posible la actividad pero debidamente controlada.

El control debe ser amplio y multisectorial, no pudiendo quedar solo en manos del Poder Ejecutivo y entendemos que se tiene que hacer con la mayor participación de los distintos poderes del estado y de la ciudadanía en general.

Así se establece en el artículo en el artículo 3° la policía ambiental minera con competencia directa en el control de la actividad, elaborando además informes semestrales de libre acceso al público.

Se le da en toda la ley mayor participación a los municipios en el marco de la ley de Ordenamiento Territorial y al Departamento General de Irrigación.

Asimismo en el artículo 6°  se crea la Comisión Bicameral de seguimiento Ambiental, la cual deberá elaborar también informes anuales sobre el cuidado del ambiente, las acciones del Poder Ejecutivo en este sentido y el desarrollo de la actividad minera, sin perjuicio de otras funciones que se fije en la reglamentación respectiva. De esta manera se salvaguarda el principio republicano de la división de poderes, principios constitucionales como la libertad de ejercer industria lícita y el de igualdad ante la ley y se otorga al Poder Legislativo una función más de contralor tanto del Poder Ejecutivo como el de la industria minera. En síntesis los representantes del pueblo tendrán plenas facultades de contralor del correcto uso del agua, del cuidado del medio ambiente, de las acciones del Poder Ejecutivo y de la actividad minera.

Esta Comisión Bicameral sustituye la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental, en el convencimiento que dicha ratificación poco aporta desde lo técnico y científico al cuidado del ambiente o al desarrollo de la actividad minera, más bien en la práctica se ha tornado en una suerte de tribuna donde priman principios ideológicos, políticos o intereses electorales que lejos están de postulados científicos o técnicos para evaluar desde este punto de vista la Declaración de Impacto Ambiental, por el contrario vulnera el principio republicano de la división de poderes.

Entendemos que lo único que podría hacer la legislatura desde su estructura es un control de legalidad, es decir verificar si la Declaración de Impacto Ambiental ha cumplido con los procedimientos establecidos para llegar a su etapa final, pero aún esto no sería materia revisable en una instancia legislativa y sería más propio de la instancia Judicial. Por ello insistimos es más productivo tanto para el cuidado del medio ambiente y verificar que existan prácticas mineras acordes con el cuidado del agua la creación de una Comisión Bicameral con las facultades antes mencionadas, eliminando de la ley la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental.

No obstante los dos institutos mencionados creemos que es necesaria la participación en el control de la actividad y en la preservación del agua y de un medio ambiente sano y saludable de otros sectores de la sociedad y así en el artículo promueve la participación ciudadana en el seguimiento de la actividad minera a través de ONG o ciudadanos en general de conformidad también, a lo establecido en el Pacto Federal Minero.

  1. La importancia de asociar minería al cuidado del ambiente y al sostenimiento de las actividades primarias, como así también a intervenir positivamente en zonas poco desarrolladas.

El desarrollo de la industria minera como motor de la ampliación de la matriz productiva debe interactuar en forma positiva con el medio ambiente pero también con otras actividades productivas tradicionales de nuestra provincia como la vitivinicultura, la olivicultura, la frutihorticultura, etc.- coadyuvante al desarrollo y sostenimiento de estas a fin de lograr un crecimiento armónico de nuestra provincia.

No es menos cierto que también desde la misma óptica la minería debe colaborar con el entorno humano donde se establece, mejorando la calidad de vida de los vecinos de lugares cercanos o más próximos a ella.

Por las razones expuestas es que se crea una Tasa Especial Minera para el sistema de riego y las redes de distribución de agua potable existentes en la provincia y el desarrollo de las comunidades más próximas a los emprendimientos mineros.

La tasa especial establecida para la actividad consiste en el pago de una suma equivalente al 1,5% de la facturación anual por todo concepto que realicen los emprendimientos mineros, deducidas de dicha facturación regalías e impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los montos resultantes deberán ser administrados por el Gobierno Provincial de la siguiente manera el 1% como fondo de infraestructura en especial para la ejecución de obras que mejoren el sistema preexistente de riego en la Provincia, impermeabilización de cauces e hijuelas, aportes a nuevos sistemas de riego que eviten la perdida de agua en el agro, sustitución de cañerías de agua potable deterioradas y que producen perdidas del insumo en grandes cantidades y solo para citar algunas obras y el 0.5 restante para el mejoramiento de los entornos humanos más próximos a los emprendimientos mineros.

  1. El seguro obligatorio y las garantías reales

Sin perjuicio del seguro previsto por el artículo 4° de la ley 7722 y el normado por el Pacto Federal Minero se prevé la constitución de garantías reales por un monto equivalente al costo de cierre de mina y reparación de los terrenos afectados por la actividad, las cuales serán ejecutadas en caso que la minera no los realice por si como es su obligación y dichas garantías se construirán una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y previo al inicio de las actividades.

  1. Fondo de contingencias climáticas y fitosanitarias

Se fija en la presente ley que un porcentaje de las regalías deberán ser destinadas a conformar un fondo especial agrícola para solventar daños por cuestiones climáticas a la producción agrícola en cualquiera de sus formas o productos ante contingencias climáticas tales como granizo, heladas, sequías, etc. Así también para afrontar los gastos que demande el combate de plagas u cualquier daño fitosanitario de la producción agrícola

 

  1. La construcción de viviendas

En igual sentido que el punto anterior se afecta un porcentaje de las regalías a la construcción de viviendas a través del Instituto Provincial de la Vivienda. Entendiendo que existe un déficit crónico de viviendas para que el precepto constitucional de la vivienda propia sea una realidad. Además de ir en ese sentido la industria de la construcción motoriza muchas otras industria y es altamente generadora de empleos.

  1. Sostenimiento de políticas de genero y discapacidad

Hoy tanto las políticas de género como las de discapacidad son un realidad que van en constante aumento y es necesario contar cada vez con más recursos para hacerlas realidad, en particular fondear programas de diversas índoles por los cuales luchan la mujeres mendocinas y los discapacitados. De la actividad minera y de las regalías se podrán obtener recursos propios ey genuinos para que los sectores vulnerables puedan hacer realidad el derecho de igualdad entre todos los mendocinos y mendocinas.

  1. La necesidad de ampliar la matriz productiva de Mendoza

Nuestra Provincia tiene una matriz productiva decididamente acotada o restringida por cuestiones geográficas, climáticas e históricas. Comprende principalmente la vitivinicultura, la olivicultura, la frutihorticultura, turismo moderado, explotación petrolera aún con escaso desarrollo, industria metalmecánica con ínfimas posibilidades de crecimiento y actividades de servicios propias de cualquier conglomerado humano, entre otras.

Mucho se ha expresado durante estos años acerca de la necesidad de ampliar dicha matriz pero poco es lo que se hizo y menos aún desarrollar un plan en ese sentido. Más aún cuando se pregunta que sería o como sería la ampliación de la matriz productiva, la más de las veces la respuesta es un silencio sepulcral, desalentador y preocupante.

Creemos que con la actualización de la ley 7722 donde se mantienen las restricciones de sustancias contaminantes pero a la vez se la conjuga con el ordenamiento jurídico más moderno en la materia con los estudios recientemente realizados y con amplios controles de la actividad, se podrá comenzar a desarrollar la minería en forma segura y sustentable y de esa manera, paulatinamente, ampliando la matriz productiva con una actividad generadora de riqueza y de empleo como es la minería.

En otros términos nuestro pueblo no puede más, reclama trabajo, mejores salarios, esperanza, de poder desarrollarse y vivir mejor en su Provincia en la tierra de sus padres, de sus afectos y donde además tiene su residencia.

El Estado no puede estar ausente de la problemática económica propia ni la de sus ciudadanos. La provincia no puede sustentar su desarrollo económico con ajustes ni con mayor carga impositiva porque ambas situaciones atentan contra la calidad de vida de sus habitantes, del pueblo en todos sus estamentos.

El problema apuntado se agrava dada las políticas nacionales, donde se pretende compartir los quebrantos fruto del desmesurado aumento de la deuda pública del Gobierno Nacional, donde fruto de un pacto fiscal centralista y unitario se pretende que nuestra provincia genere mayor presión fiscal para sustentarse, como por ejemplo es el auto avalúo de los inmuebles a valor de mercado para pagar el impuesto inmobiliario, donde cada vez se restringen más los fondos para la provincia en forma directa como es la eliminación del Fondo Federal Solidario o la baja en los reintegros a las exportaciones, las retenciones a nuestras exportaciones en forma indirecta como la disminución de inversiones nacionales en la obra pública.

Por todo lo expuesto, los mendocinos, debemos aunar esfuerzos y superar antinomias que nos están llevando a una grave situación económica de carácter estructural y propender al desarrollo y ampliación de su matriz productiva a fin que todos podamos vivir con trabajo y dignamente en nuestra tierra.

Con un desarrollo minero sustentable, cuidando a su vez de nuestra agua, se beneficiarán no solo el sector minero y sus trabajadores sino también la construcción, la industria metalmecánica, profesionales varios como ingenieros, arquitectos, químicos, geólogos entre otros, los servicios tales como el gastronómico, el hotelero y el transporte y sólo para citar algunos. Las inversiones crearán nuevos puestos de trabajo de calidad y bien remunerados las cuales impactarán positivamente en nuestra economía produciendo un efecto multiplicador que en el tiempo motorizará las demás actividades en su conjunto, sean estas agrícolas, comerciales, etc.

Por lo demás la ampliación de la matriz productiva implicará que el Estado Provincia cuente con más recursos genuinos y no asfixie a la población con mayor presión tributaria o disponga ajustes que normalmente vienen acompañados de pérdida de puestos de trabajo y pobreza.

 

El proyecto

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Articulo 1°.- Modifícase la ley n° 7722, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

«Artículo 1° – A los efectos de garantizar la sustentabilidad del uso de los recursos naturales, con especial énfasis en la  tutela del recurso hídrico, se prohíbe dentro del territorio de la Provincia de Mendoza el uso del cianuro (en todas sus  formas), ácido sulfúrico y mercurio (en todas sus formas) en los procesos mineros metalíferos de cateo o exploración,  prospección,  explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método          extractivo.

Todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley 8.051, 8.999, 26.639, 6.045»

 

«Artículo 2° – Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el ”informe de partida” que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.»

 

«Artículo 3° – En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 250 del Código de Minería de la Nación, la autoridad ambiental minera de las normas de protección ambiental para la actividad en la provincia de Mendoza será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que en el futuro la reemplace. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.

Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

La autoridad de aplicación reglamentará el establecimiento de un Seguro que garantice potenciales daños ambientales para cada emprendimiento y creará, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo publicar semestralmente los informes en plataformas oficiales de público acceso.

Sin perjuicio del seguro establecido en el párrafo anterior cada titular de un emprendimiento minero metalífero, cualquiera sea su envergadura, deberá constituir garantías reales, hipoteca o prenda u otras garantías que determine la reglamentación, por un monto equivalente al costo del cierre de mina y el costo de reparación, rehabilitación, recomposición y restauración de los terrenos afectados por la actividad, las cuales serán ejecutadas en caso que el titular no realice estas tareas, sin perjuicios de otras sanciones que establezca el Código de Minería. Dicha garantía deberá ser constituida una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y previo al inicio de las actividades.

Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.»

«Artículo 4° – La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas donde se localice el proyecto y, en su caso, de aquellas regiones de la Provincia que objetivamente puedan ser afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.»

«Artículo 5° – La autoridad de aplicación deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño, o en su defecto requiere la misma según el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.»

«Articulo 6° – Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento Ambiental. Dicha comisión deberá evaluar anualmente el efecto de la actividad minera en el ambiente de la provincia y el cumplimiento por parte de las empresas de las normas de cuidado y preservación del agua y el medio ambiente contenidos en la legislación nacional y provincial y en la declaración de impacto ambiental correspondiente. En caso de detectar por si o por denuncias de terceros daños ambientales o incumplimientos de las obligaciones de las mineras deberá informar de inmediato a la Honorable Legislatura y realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación. Las actividades de la Comisión Bicameral de Seguimiento Ambiental sustituye la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en el artículo 3° de la ley 7722 en su anterior redacción.»

«Articulo 7 ° – Se promoverá la participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras a través de la red Vigilancia Ambiental prevista en el articulo 34 del Decreto Provincial 820/06 u otras que se conformen de conformidad al Pacto Federal Minero , incluyendo en todos los casos la participación de diferentes ONG y cuidadanos ,en las actividades de seguimiento y control de los planes ambientales . Este programa tendrá financiamiento propio proveniente de las regalías.»

«Articulo 8° – Se promoverá la formación de PYMES locales que provean insumos mineros a la industria , incluyendo financiamiento de activos fijos y de capital de trabajo y la articulación permanente con las universidades o institutos de investigacóon locales y de formación profesional con el objetivo de capacitar personas para la industria . Así mismo en cada proyecto se promoverá el compre mendocino y la contratación de personal mendocino.»

«Articulo 9° – Tasa Especial Minera . Sin perjuicio de las sumas que deban abonar en concepto de regalías o de impuestos , los emprendimientos mineros metalíferos medianos y grandes deberán abonar a la Provincia de Mendoza una Tasa especial destinada a financiar infraestructura que mejore los sistemas de riego e la producción agrícola y el sistema de distribución del agua potable en todo el territorio de la Provincia y ejecutar obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de poblaciones circundantes a los emprendimientos mineros.

La tasa establecida para la actividad consistirá en el pago de una suma equivalente al 1.5 % de la facturación anual por todo concepto que realicen los emprendimientos mineros, deducidas de dicha facturación regalías e impuestos al valor agregado , todo de conformidad a lo previsto en el Pacto Federal Minero.

Los montos resultantes deberán ser administrados por el Gobierno Provincial de la siguiente manera: el 1% como fondo de infraestructura del mejoramiento de riego y distribución del agua potable y el 0,5% restante será destinado por el Gobierno de la Provincia para el mejoramiento de los entornos humanos mas próximos a los emprendimientos mineros , a tales efectos se deberán tener en cuenta los informes sectoriales y de los municipios y puede celebrar con estos convenios de transferencias de fondos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente articulo.»

«Articulo 10° – Afectase el veintidós (22) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a financiar la construcción de viviendas a través del Instituto Provincial de la Vivienda . Dicho porcentaje y con la misma finalidad podrá ser aumentado en cada año mediante la Ley de Presupuesto Anual.»

«Articulo 11° – Afectase el quince (15) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a efectos de conformar un fondo para coadyuvar a los productores primarios de la agricultura mendocina en la reparación de daños de origen climático o fitosanitarios, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.»

«Artículo 12°.- Aféctase el ocho (8) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a efectos de aportar a las políticas de género implementadas o que se implementen en la provincia.»

«Artículo 13°.- Aféctase el cinco (5) por ciento de lo recaudado en concepto de regalías mineras a efectos de aportar a los programas de discapacidad implementados o que se implementen en la provincia, en particular los que tengan por objeto capacitación y acceso al empleo.»

«Articulo 14°- Con el objeto de promover la utilización de energías renovables los proyectos mineros de mediano y gran tamaño deberán generar para autoconsumo o para venta el equivalente a 50% del total de la energía consumida a partir de las fuentes renovables incluyendo la generación hidroeléctrica independientemente de su potencia.»

Artículo 2°-  Deróguese toda otra norma que se contraponga a la presente Ley .

Articulo 3°° -De forma.

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