Avanza el proyecto ley de Seguridad de Presas y Embalses

La iniciativa del senador nacional Julio Cobos define las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplirse para llevar a cabo proyectos de este tipo.

En el plenario de las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Presupuesto y Hacienda y Ambiente y Desarrollo Sustentable se trató el proyecto de ley de Seguridad de Presas y Embalses, presentado por el senador Julio Cobos. El proyecto cuenta con el respaldo de la Academia Nacional de Ingeniería, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires y del Comité Argentino de Presas y del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).

El exgobernador de Mendoza manifestó que “esperamos que este año podamos sancionar esta ley fundamental, ya que establece las condiciones de seguridad que deberán cumplir las presas, diques y embalses, definiendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares. El objetivo principal es contar con un marco jurídico que proteja a las personas, al medio ambiente y a los bienes”.

“En Argentina existen más de 180 presas de embalse en operación, entre las que se destacan dos que son binacionales: Yacyretá, y Salto Grande. Existen además azudes, presas arroceras, terraplenes de defensa en al menos 25 ciudades importantes y un significativo número de diques de cola en emprendimientos mineros. Son parte de la infraestructura crítica para el país por su vulnerabilidad a las catástrofes naturales como de acciones antropogénicas, por lo que es indispensable contar con los controles adecuados para preservar el potencial riesgo que implica para las personas y bienes ubicados aguas abajo. Hoy los controles en las de presas de jurisdicción directa nacional los ejecuta el ORSEP, en otros casos los ejercen autoridades provinciales o locales, pero en muchos otros casos esos controles no se realizan”, advirtió Cobos.

El exgobernador de Mendoza explicó que la seguridad de presas involucra un conjunto de actividades técnicas, administrativas, organizativas y de difusión, de monitoreo, vigilancia y protección, “tendientes a proteger la vida y bienes de las personas expuestas a las consecuencias de una posible crecida ordinaria o extraordinaria, falla o rotura de alguna presa, ataque vandálico o violación de la seguridad operativa”.

Por último, el legislador radical señaló que “es deber del Estado velar por la seguridad de las personas, frente a actividades que pudieran ocasionarle un daño, como podría ser un mal funcionamiento o falla en una presa”. Advirtió que, esta norma “pretende mejorar el nivel de seguridad de los habitantes que viven aguas abajo de una presa y también preservar el patrimonio económico, social y cultural de esos habitantes. Es importante aclarar que no se interfiere con el derecho al uso y administración del recurso que ejercen las provincias mediante la generación de un marco legal y administrativo adecuado. La revisión periódica y permanente del estado de las presas recibe una especial consideración en la mayoría de los países donde el recurso hídrico ha sido ampliamente aprovechado. Es una actividad que el Estado no puede dejar de regular en forma específica, de allí que la seguridad de presas como herramienta básica de prevención nos exige que legislemos instrumentos idóneos a fin de proteger derechos fundamentales”, concluyó Cobos.

 

Parlamentario

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