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Gestiones de la CAEM para la adecuación de los plazos de liquidación de divisas de exportaciones mineras

La nueva normativa publicada dispone que las posiciones de minerales y concentrados tienen 180 días para liquidar divisas, independiente de que la parte compradora sea afiliada o no para las posiciones metalíferas.
Tras los encuentros e informes elaborados y presentados por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y con la colaboración de los asociados de la entidad, se logró que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) adaptara la norma sobre los plazos mínimos de liquidación de divisas de acuerdo a los tiempos establecidos en la industria minera.

Respecto de los préstamos, también hubo una flexibilización, previendo ciertas condiciones donde era necesario el atesoramiento en el exterior y por ende estaría permitido mayor plazo de liquidación, pero cumpliendo ciertos condicionamientos.

Las medidas, que fueron anunciadas por la entidad en la comunicación A6788, reemplazan a las dispuestas por los puntos 1 a 3 de su similar A6770 y sucesivas A6776 y A6780.

Según la normativa actual se establecen los siguientes parámetros:

Exportaciones oficializadas a partir del 02/09/19

Ingreso y liquidación en el mercado local de cambios hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada en los plazos que se describen a continuación, contados desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana

Plazos para los Capítulos 26 y 71: 60 días corridos, salvo excepciones previstas para las NCM que quedarían a 180 días corridos, a saber:

2601.11.00: Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar
2603.00.90: Minerales de Cobre y sus Concentrados – Los demás
2607.00.00: Minerales de Plomo y sus concentrados
2608.00.10: Minerales de Cinc y sus concentrados – sulfuros
2613.90.90: Minerales de Molibdeno y sus concentrados – Los demás
2616.10.00: Minerales de Plata y sus concentrados
26.16.90.00: Concentrado de Oro
2621.10.00: Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
7106.91.00: Plata en Bruto
7108.12.10: Aleación dorada o bullón dorado
7112.99.00: desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso – Los demás.

NOTA: Independientemente de estos plazos máximos, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

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