Diez tareas para derogar la ley 7.722

Eduardo Sosa, especialista en temas ambientales, da su punto de vista sobre cuáles son los temas centrales a debatir si se quiere hablar de minería.
Viendo el apuro de algunos empresarios, legisladores y funcionarios públicos por derogar una ley que surgió de parte de los ciudadanos ante el avasallamiento del poder político-empresarial, opino que existen muchas acciones previas antes de tratar en el recinto la derogación de la ley 7722 que tan bien custodia el patrimonio natural de los mendocinos. Desde el inicio de la conflictividad minera allá por el 2003, cada autoridad invariablemente prometió algo o todo lo que sigue a continuación:

1) Cumplir con la ley N° 6.654 que crea los tribunales mineros en la provincia de Mendoza: en el año 1998 se promulgó esta norma que traslada el poder concedente de los derechos mineros al ámbito judicial. Esto le daría mayor imparcialidad al proceso que hoy administra el Consejo de Minería.

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2) Cumplir con la ley N° 6913 que implementa el código de procedimiento minero: esta norma fue sancionada y promulgada a mediados de 2001 y tenía como misión instaurar un nuevo código más moderno y menos burocrático que el actual que data de 1945. Al poco tiempo la legislatura sancionó una nueva norma (Ley 6.635) en octubre del mismo año, aclarando que tanto el código como los tribunales entrarían en vigencia una vez que se asignen las partidas presupuestarias correspondientes al año 2002. En el medio vendría la crisis de fines de 2001 y estas dos leyes quedarían en el olvido, sin embargo están vigentes y los sucesivos gobiernos poco o nada se preocuparon por asignarles partidas presupuestarias.

3) Poner en funciones la policía ambiental minera: existe la policía minera dependiente de la Dirección de Minería de la Provincia que supervisa y controla la labor minera de la que habla el código de minería. Luego la ley 7722 estableció en su art. 4° la obligación de la autoridad ambiental (en esta administración se llama Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial) de crear bajo su órbita este cuerpo de control ambiental de los emprendimientos mineros, lo que nunca se concretó.

4) Reglamentar el seguro para los emprendimientos mineros metalíferos: la misma ley 7722 establece además que la autoridad ambiental deberá “reglamentar el establecimiento de un seguro de garantía ambiental” para cada emprendimiento (se entiende metalífero aunque la norma no lo especifica), congruente con lo normado en la legislación nacional, particularmente con lo establecido en el art. 22 de la ley 25.675. Este seguro tiene como objetivo activarse en caso de un desastre ambiental que requiera la recomposición del daño. Sin embargo, no solamente no se aplica en la minería sino en casi ninguna actividad sometida a evaluación de impacto ambiental en la provincia. En caso de accidente con consecuencias ambientales la mayoría –por no decir la totalidad- de las empresas que operan en Mendoza no podrían responder ante la necesidad de recomponer el daño ambiental, lo cual nos deja en gran estado de vulnerabilidad social.

5) Elaborar los informes semestrales a la legislatura: nuevamente la ley 7722 obliga a la autoridad ambiental a elaborar y presentar ante las comisiones legislativas un informe semestral con los avances en la implementación de las obligaciones establecidas por las normas de protección ambiental respecto de la minería. Nada se ha hecho hasta el momento.

6) Elaborar un estudio económico sobre la cadena de valor de la minería: venimos discutiendo desde hace 15 años acerca de si la minería es buena o mala para Mendoza, pero no existe un solo estudio que refleje los supuestos beneficios de la minería para la economía provincial. El documento más cercano en este sentido lo elaboró el CEM (Consejo Empresario Mendocino) hace unos años, pero no ahonda en el análisis económico sino que solo esboza algunos conceptos sobre el tema. En 2016 un análisis de la cadena de valor de la minería elaborado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno Nacional dejó interesantes datos respecto del verdadero lugar que puede ocupar la minería como motor que impulse el desarrollo de las regiones. Sin embargo ninguna autoridad local lo ha implementado como complemento a las políticas públicas de promoción a la actividad minera.

7) Elaborar los planes de ordenamiento territorial municipales: La ley 8051 de ordenamiento territorial y usos del suelo establece que los municipios son los que ordenan el territorio a nivel de actividades compatibles con la vocación de sus suelos. Sin embargo luego de haber aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia, se han vencido largamente los plazos establecidos por la ley para que los municipios presenten los propios, y al día de hoy solo tres municipios (Lujan de Cuyo, Godoy Cruz y Lavalle) tienen sus planes aprobados. En el caso de que una actividad pudiera tener un impacto socioambiental relevante, podría quedar supeditada judicialmente a la elaboración del plan de ordenamiento territorial, lo que acarrearía un enorme problema tanto a las empresas proponentes como a nivel político.

8) Elaborar el Plan Ambiental: este plan fue establecido en la ley 5961 del año 1992, pero nunca fue elaborado. Es uno de los “olvidos” más significativos, ya que de ese plan deberían depender muchas de las medidas de gobierno, pero al igual que otras tantas obligaciones legales quedó en el olvido. Solo un decreto reglamentario (1939/96) estableció metas de trabajo que tampoco fueron cumplidas. La relevancia de este plan está dada porque debería establecer los estándares ambientales, las metas de conservación y un plan de trabajo al que deberían ajustarse el resto de las actividades. La ley 8051/09 actualizó su vigencia al considerarlo parte del proceso de ordenamiento del territorio provincial y con ello cobró fuerza la necesidad de elaborarlo.

9) Elaborar reglamentación sobre el uso de sustancias tóxicas en la minería: cuando el proyecto minero San Jorge fue aprobado por el Poder Ejecutivo en 2010, uno de los temas más conflictivos fue la determinación de la toxicidad de una sustancia. En realidad es un tema relativamente sencillo, ya que la ley de residuos peligrosos establece en uno de sus anexos como se caracterizan a una sustancia para considerarla tóxica, que es una de las características de peligrosidad que determina la ley, junto a otras como cancerígeno, mutagénico, teratogénico, etc.; la reglamentación del art. 1° de la ley 7722 permitiría llevar claridad a este asunto para evitar ambigüedades de parte de quienes elaboran los estudios de impacto ambiental y de quienes los evalúan.

10) Reglamentar el procedimiento de Evaluación de Impacto Territorial y la Evaluación Ambiental Estratégica: la ley 8051/09 de ordenamiento territorial y usos del suelo también estableció que la EIT (Evaluación de Impacto Territorial) y la EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) son herramientas esenciales para evaluar proyectos con incidencia significativa sobre los territorios en que buscan asentarse, ordenando su regulación, lo que hasta el momento no ha ocurrido. En 2016 siendo Jefe de Gabinete presenté un modelo de resolución para reglamentar la EIT como parte del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, pero fue rechazado por el Secretario de Ambiente actual y nunca avanzó en el trámite administrativo.

Como deducirá el lector, hay mucho apuro para voltear una de las leyes más significativas del ordenamiento legal ambiental de la provincia, pero hay muchas acciones que resultan obligatorias para el Poder Ejecutivo y que no se han cumplido, lo cual también puede tener implicancias judiciales tanto penales para los funcionarios actuantes (o que omitieron y omiten actuar) como para la propia administración pública. En definitiva, si queremos desarrollar la minería en un marco de sustentabilidad ambiental, primero hay que hacer los deberes que siempre se prometieron y nunca se realizaron.

El Sol

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