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Un fallo mendocino vuelve a ponerle freno a la minería

 

Ratificó los alcances de la ley 7722 de determinadas sustancias. Echó por tierra los recursos presentados por 4 empresas

La Suprema Corte de Mendoza ratificó que la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancia tóxicas en la minería, es constitucional y rechazó los recursos presentados por 4 empresas. La Justicia ya se había manifestado en ese sentido en un fallo plenario el año pasado, tras una década de debates, presiones y dilaciones.

Pero los fallos publicados hoy tienen algunas diferencias. En primer lugar son sentencias de «sala» es decir que fueron abordadas por tres jueces de la Corte y no por los 7. Pero además, cambió el juez que se avocó a explicar los argumentos. En este caso fue Mario Adaro quién impuso los argumentos, justo el juez que en el fallo plenario había manifestado algunas disidencias. Y justamente Adaro vuelve a retomar esas disidencias y deja sentados argumentos que generarán repercusión pública y también pueden sembrar otras demandas. Por un lado Adaro entiende que las prohibiciones de la ley 7722 solo deberían restringirse a tres sustancias: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. En ese sentido sugiere que las mismas sustancias deberían ser restringidas para otras actividades. Pero también se manifiesta en contra de la obligación de ratificación legislativa.

 Los casos

Una de las sentencias en las que se ratificó la Constitucionalidad de la ley es por la demanda iniciada por Minera San Jorge, el proyecto que intentó hacerse en Uspallata. Ese proyecto llegó a la Legislatura y fue rechazado en ese ámbito. Aún hoy, con otros capitales, intentan reflotalo, pero sin mayor éxito. También fueron rechazadas las demandas de Mienra Río de la Plata, Minera del Oeste y Minera Agaucu.

Justamente el fallo redactado por Adaro tiene un guiño a favor de San Jorge: para el juez de la Corte la prohibición de sustancias de ley 7722 debería restringirse solo al cianuro, al mercurio y al ácido sulfúrico. Minera San Jorge iba a usar otras sustancias y esa era la base del reclamo. De hecho el Poder Ejecutivo había dado el visto bueno al proyecto. «Interpreto que la Legislatura, como medida de garantía preventiva del ambiente -en especial, de los recursos naturales y agua- opta por la acción de prohibir, con un carácter «absoluto», el uso en ciertos procesos mineros metalíferos de tres sustancias definidas: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. Pero luego, con una técnica legislativa imprecisa, indica «otras sustancias tóxicas similares». Con un análisis descriptivo del alcance y tipo de sustancias, se arriba a que la prohibición es al uso de las sustancias químicas tóxicas: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico», dice Adaro.

Pero la chicana de Adaro va más allá y toma un argumento ya usado en la causa: que las mismas sustancias deberían ser prohibidas para otras actividades. «Entonces esa medida restrictiva para los procesos mineros metalíferos, debe ser extendida a todas las actividades que la utilicen; porque si sólo la tomáramos para el desarrollo de la minería sería discriminatorio y por tanto inconstitucional (art. 16 Const. Nac.). En consecuencia, dado que la expresión «otras sustancias tóxicas similares» es vaga e incierta debe tomarse como «tóxicas», y en efecto peligrosas, a las tres sustancias explícitamente determinadas. Por esto, en el fallo plenario concluí que la declaración de constitucionalidad del artículo primero de la Ley 7722, debía ser conforme el alcance antes mencionado», aseguró Adaro.

El criterio original de la Corte no cambia, pero los argumentos de Adaro pueden sembrar más polémica. El propio juez vuelve sobre otro tema: para él no debería ser necesaria la ratificación legislativa de las Declaraciones de Impacto Ambiental; el aval político que exige la ley. Justamente en ese ámbito es donde se cayeron todos los proyectos mineros. «La previsión legislativa en examen resulta dudosa, toda vez que la actividad policial ambiental -que representa la DIA- situada en cabeza del Órgano Legislativo, estaría por un lado afectando la vía recursiva administrativa y, por el otro, extralimitándose e interfiriendo en la órbita propia de la función administrativa del Poder Ejecutivo», dice Adaro.

Las sentencias fueron acompañadas por el juez Omar Palermo, pero no las firmó José Valerio, el otro integrante de la sala, por estar en uso de licencia.

mdzol.com

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