Trabajadores de YCRT aseguran haber logrado la reincorporación

Mediante redes sociales, Adrián Campos indicó que lograron la reincorporación ‘sin dar el consentimiento del preventivo de crisis’.

 

El conflicto en YCRT parece encontrar una solución luego de una reunión que la intersindical mantuvo hoy con la intervención. Las primeras informaciones confirmadas en redes sociales por Adrián Campos indican que lograron la reincorporación de los trabajadores que todavía luchaban por sus puestos de trabajo y que lo hicieron sin dar el consentimiento por el preventivo de crisis.

 

El acta de reincorporación

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2018, siendo las 12,00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ comparece el Lic. Francisco Brigido ROLDAN con la asistencia letrada del Dr. Luis Santiago CUCUZZA y como Asesor el Cdor. Esteban QUINTEROS, por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Ernesto CONTRERAS en carácter de Director de Asuntos Provinciales y Municipales con la asistencia del Dr. Mario Alexis BARRAZA, por la SECCIONAL ATE RIO TURBIO el Sr. Miguel PAEZ Secretario General, Sr. Cristian GORDILLO Secretario Adjunto y Pablo GUTIERREZ Secretario de Actas y en representación de la Junta Interna Rio Gallegos el Sr, Adrián CAMPOS y los Paritarios Daniel CASTELLÓN y Manuel MEDEL, por el SINDICATO LA FRATERNIDAD el Sr. Julio SOSA Secretario Gremial, Guillermo BARRIONUEVO, Sec Gral Sec Río Gallegos y Walter TAJES Sec de Hacienda Sec. con el patrocinio de Matías MASCITTI y por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE PROFESIONALES Y TECNICOS el Sr. Pablo MERCADO secretario General Oscar SANCHEZ Secretario Adjunto y el Sr. Ramón JULIO ROJA Secretario de Finanzas y Nicolás FUENTES, Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía de TEJERÍA y por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA los Sres Luis AVENDAÑO, Secretario Gral Sec  Río Turbio y Marco NAVARRETE, con la asistencia letrada del Dr Federico RUFFA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante e impuestos los comparecientes del motivo de la presente convocatoria conforme antecedentes de autos, toma la palabra la representación sindical en conjunto: En primer lugar queremos reiterar nuestra exigencia de reinstalación inmediata de todo el personal despedido y en función de la notificación cursada respecto de la Resolución Ministerial que nos cita a esta audiencia, planteamos, que la presentación del Procedimiento Preventivo de Crisis realizado por la empresa resulta a todas luces  incompleta, abstracta, ambigua, careciendo de importante documentación que  acredite los extremos alegados por ella como los exigidos por los art. 98 a 105 ley 24013 y sus decretos reglamentarios, en particular se menciona la existencia de una supuesta crisis, sin especificar en qué consiste y porque motivos se ha generado, no se acompaña el informe contable-financiero-económico que acredite tal extremo, no se indica que medidas de carácter económico se van a implementar para superar la crisis (ej. Plan de inversión de capacitaciones de personal, etc), ni se indica en concreto cuales son las medidas que se pretenden implementar con el personal, por todo lo cual solicitamos del Ministerio intime a la empresa a acompañar (en soporte papel, firmado y autenticado), toda la documentación faltante y adecuar su petición a lo legalmente estatuido para este PPC, ya que nos encontramos en total estado de indefensión a fin de plantear postura alguna en este proceso.

No obstante queremos dejar aclarado que no consentimos el procedimiento ni la resolución Ministerial que abre el mismo y hacemos reserva de recurrir dicha resolución una vez que contemos con toda la información.

Atento lo dispuesto por los art 38 y 76 decreto 1759/72 solicitamos se suspenda cualquier plazo que nos estuviere corriendo hasta que tomemos vista de todas la actuaciones Asimismo, el sector sindical exige la abstención de cualquier medida y/o sanción con fines persecutorios en contra de los trabajadores y sus representantes.

La representación de Luz y Fuerza agrega a lo dicho que la reserva de recurrir, encuentra sustento, sin perjuicio de lo que oportunamente se exponga, en que ni los dictámenes comunicados ni las presentaciones de YCRT a la que ha tenido acceso dan cuenta de las razones que permitirían aplicar el procedimiento preventivo de crisis a esa entidad estatal. La entidad sindical solicita a la empresa que se abra una instancia de revisión de los 79 despidos producidos a fines de 2016 y principios de 2017, ya que existen razones objetivas para la reincorporación de esos casos. Acompañamos la documental referida a los despidos de Aldeco y Rivolta.

En este estado toma la palabra la representación de la parte empleadora y manifiesta: Que en cumplimiento de la manda Ministerial la Empresa emitió un comunicado interno vía MEMO de la Lic. Sara Gross anoticiando a todo el personal que se había cumplido con el art. 104 de la Ley 24,013 reintegrarse a sus labores a partir de la cero hora del día  sábado 12. Si  perjuicio de ello, los empleados no se reincorporaron, de modo que la Empresa tuvo que emitir una disposición dando cuenta de la situación acaecida en la audiencia celebrada en  el Ministerio de Trabajo para que los Empleados pudieran retomar sus tareas habituales.

Tampoco aceptaron reintegrarse por lo que la Empresa debió entregarle a las organizaciones sindicales la copia de la disposición y la nómina con el detalle de los Empleados reincorporados.

Solo se aceptó el listado y se rechazó la disposición Pero todavía no se reintegraban los Empleados de modo que en el día de la fecha jueves 17 de mayo la Empresa tuvo que enviar 164 notificaciones postales haciendo conocer a cada Empleado la disposición oportunamente manifestada en la audiencia e que se reincorporaba a todo el personal con liquidación final y sin haberse acogido al retiro voluntario.

De modo que la Empresa cumplió adecuadamente con la manda Ministerial del art. 104 de la Ley 24.013 lo que por intermedio de la presente solicitamos quede constancia Que respecto de la lista de todos los reincorporados que presentó la Empresa surgieron algunas diferencias que nos comprometemos a salvarlas de común acuerdo con las organizaciones sindicales, basándonos en el principio de que serán reincorporados todos aquellos que no se acogieron al retiro voluntario La Empresa en este acto hace saber el reconocimiento de los salarios caídos.

Desde la fecha de sus desvinculaciones y que los Empleados se reintegrarán en las mismas condiciones anteriores a la desvinculación La Adenda Disposición 14/2018. mediante la cual se incorporó a los Empleados que tenias telegramas de desvinculación y que no se les hizo la liquidación final forman parte de la nómina de la Empresa, es ratificada en este acto por la empleadora salvo aquellos empleados que se acogieron al retiro voluntario.

Entregando copia para el expediente, asimismo se extiende el presente concepto, produciéndose por ende la reincorporación de todos los trabajadores que habiendo recibido telegrama de desvinculación, siguen percibiendo sus haberes sin liquidación final

Ante la solicitud de las Organizaciones Gremiales respecto de las desvinculaciones de Aldeco, Bazán Molina y Rivolta, responderemos ante la solicitud en próximas audiencias En igual sentido con respecto a la de vinculación producto de la Disposición N» 2  del 2018 de los  los Ex Empleados Ramos y Moraga, ante la solicitud de las organizaciones gremiales y como última condición para el reinicio de las actividades de manera inmediata, la Empresa procede a la reincorporación haciendo la salvedad, de que la reincorporación en modo alguno interfiere en las actuaciones penales en trámite y su eventual efecto en el contrato individual de trabajo. Que respecto del planteo de la revisión de los 79 trabajadores años 2016-2017. la empresa no se expedirá por considerar que estos casos no son contemporáneos con el presente trámite. Que respecto de las Tutelas gremiales emitiremos un listado en conjunto con las Organizaciones, para unificar la lista de los Representantes gremiales.

Respecto del Empleado Maximiliano Verán que figuraba en un primer listado y luego no estaba en el segundo que se agrega a estas actuaciones, se define su reincorporación. especto del caso del despido de 79 agentes producidos a fines de 2016 y principios de 2017, la empresa toma nota del reclamo y entiende que no es contemporáneo con el procedimiento que estamos tramitando. Finalmente y respecto de la solicitud de las organizaciones gremiales respecto de la abstención de medidas y sanciones esta parte manifiesta la voluntad democrática de la Empresa y del trabajo mancomunado y respetuoso con todas las organizaciones sindicales, haciendo votos de una relación respetuosa y tolerante.

Por razones operativas y de comunicación a sus representados, ambos sectores acuerdan retomar las labores diarias en el yacimiento y complejo ferroportuario a las cero horas del día 21 de mayo de 2018.

En este estado oídas las manifestaciones precedentes, la actuante deja constancia que recibe la documentación a que refiere la parte sindical respecto de los trabajadores Adelco y Rivolta.

Por otra parte la representación empleadora acompaña copia del texto de Carta Documento a que alude y de la Disposición CG N° 21/2018 a que refiere dicho documento. De igual modo acompaña un listado de personal a reincorporar de 167 trabajadores y en atención a los fines de las reincorporaciones requeridas por esta Autoridad, debe tenerse en cuenta lo expresado y convenido por las partes más arriba. En consecuencia de lo expuesto, las vistas y traslados actuados, a efectos de monitorear el acabado cumplimiento de la manda de esta Autoridad por parte, de cada una de los sectores involucrados, conforme lo acordado en la presente mesa de diálogo, se convoca a las partes a una nueva audiencia para el día 24 de mayo de 2018 a las 12 hs.

Asimismo, se les reitera a las partes que mientras dure la presente tramitación deberán ajustar su conducta a lo normado por el articulo 104 de la Ley 24013, bajo apercibimiento de ley.

Con relación a lo demás pedido se expedirá la Asesoría Técnico Legal por su competencia especifica. Con lo que no siendo para más a las 20.30 hs se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

 

 

 

El Diario Nuevo Día

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