Diputados tratará la modificación del Fondo Especial para el Desarrollo Minero

 

San Juan. Los legisladores provinciales abordarán la modificación de las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad; la aplicación de un subsidio destinado a municipios de la provincia y la adopción de la bandera de la provincia.

La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 13 de diciembre la Primera Sesión Extraordinaria, en cuyo transcurso abordará diversos temas entre ellos modificación a las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad; la aplicación de un subsidio destinado a municipios de la provincia y la adopción de la bandera de la provincia.

Modificación a la Ley 970-M

En primer término, el cuerpo parlamentario deberá considerar el proyecto de ley, autoría del diputado Jorge Espejo, por el que propone modificar los artículos 3º y 9º de la Ley 970-M del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, incluyendo como destino el otorgamiento de becas o subsidios a alumnos de nivel terciario y universitario, domiciliados en los departamentos con  exploraciones o explotaciones mineras que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.

La modificación propuesta al artículo 3º de la Ley 970-M, establece que los fondos recaudados serán destinados a capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; asistir mediante becas o subsidios  a los alumnos del nivel terciario o universitario, domiciliados en los departamentos depositarios de los yacimientos mineros en exploración o explotación que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.

Además, fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como así también a aquellos que representen a la provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la provincia, con preferencia a los ubicados en los lugares con actividad o explotación minera; desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la provincia en lo atinente a la actividad minera y difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la provincia de San Juan.

La distribución de los mencionados fondos estará a cargo del Ministerio de Minería; con conocimiento de la Cámara Minera de la provincia y las Cámaras de Prestadores de Servicios o Provisión de Bienes e Insumos.

Por otra parte, la modificación realizada al artículo 9º de la Ley 970- M, establece que el Ministerio de Minería u organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación.

Régimen de generación proveniente de fuentes renovables

A propuesta del legislador Juan Pablo Santiago, el cuerpo deberá considerar el proyecto de ley, con despacho favorable de las respectivas comisiones, por el cual es declarado de interés social y científico la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local, para contribuir al desarrollo de un modelo de autoconsumo para la protección del medio ambiente y a la eficiencia energética.

El proyecto de ley propone adherir a la Ley Nacional Nº 27.424; establecer los requerimientos básicos para la instalación de equipos y términos de contratación del Régimen de generación distribuida de San Juan; definir un programa de incentivos para el impulso de la generación de energía distribuida e incentivar el uso de energías limpias en edificios y espacios públicos.

Asimismo, establece la adhesión de la provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red pública de distribución.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del gobierno de San Juan o el órgano que lo reemplace en el futuro y que deberá coordinar con todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado provincial para la correcta implementación.

Serán sujetos de aplicación: a) Usuario generador: titular de un suministro conectado al servicio público de distribución de energía eléctrica que a la vez posee un equipamiento propio de generación eléctrica con fuentes de energía renovable y que realice inyección de energía eléctrica pública y b) Distribuidores concesionarios: empresa que provee al usuario generador del equipo y las instalaciones necesarias, conforme las reglamentaciones y condiciones técnicas que defina la autoridad de aplicación.

A la vez contempla un programa de incentivos y beneficios, como la eximición de impuestos provinciales por el término de diez años a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico, metalúrgico y eléctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse en San Juan, de origen nacional o internacional que actúen en el ejido provincial, con destino a la generación, micro-generación, transporte, distribución, uso y consumo de energía de fuentes renovables. Además los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales, convertidos en usuarios-generadores, no serán alcanzados por impuesto alguno existente o a crearse.

Modifican leyes para servicios de seguridad

Los legisladores deberán considerar sobre tablas el Mensaje Nº 017 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone modificar las Leyes 478-R y 926-R, con la finalidad que las personas humanas o jurídicas que cuenten con la debida autorización, puedan prestar los servicios de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado.

Sostiene además que las modificaciones propuestas beneficiarán en forma directa a la Policía de San Juan, ya que el servicio de adicionales a su cargo está saturado de pedidos, en virtud de los requerimientos de entidades públicas y de los eventos deportivos de la provincia, que deben ser cubiertos con su custodia y vigilancia.

Por otro lado, las modificaciones en el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en edificios y actividades del Estado le permitirán al Ministerio de Gobierno disponer de mayor personal para la diaria tarea de la Policía de San Juan en el territorio de la provincia.

El artículo 1º sustituye el artículo 1º de la Ley 478-R por el siguiente:

Artículo 1º- Los servicios de seguridad, custodia y vigilancia para edificios y actividades del Estado provincial pueden ser cubiertos por la Policía de la provincia, por los propios sistemas de seguridad dependientes de cada repartición o por personas humanas o jurídicas habilitadas a prestar el servicio de vigilancia privada, de conformidad a lo establecido  en la Ley 926-R.

Por otra parte, el artículo 2º deroga el artículo 3º de la Ley 478-R.

En tanto que el artículo 3º sustituye el inciso a) del artículo 2º de la Ley 926-R por el siguiente:

  1. a) Vigilancia privada: tiene por objeto la seguridad de personas y bienes en lugares fijos. La vigilancia privada incluye además, la actividad de seguridad, custodia, guardia, portería, cualquiera sea la denominación que se utilice y en tanto responda a tal objeto, prestada en los organismos de los poderes públicos, entes de la administración centralizada y descentralizada, empresas públicas, sociedades con participación mayoritaria del Estado, locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, esparcimientos varios, fiestas o eventos ocasionales.

A la vez, el artículo 4º, deroga el inciso a) del artículo 8 de la Ley 926-R.

Subsidio a municipios de la provincia

El cuerpo, sobre tablas, deberá ratificar el Mensaje Nº 0109 y Ley de Necesidad y Urgencia   remitido por el Poder Ejecutivo, que con aval de las respectivas comisiones, propone asignar a los municipios de la provincia de San Juan un subsidio por la suma de 14.690.968 pesos.

La ley establece en su artículo primero que acuerda un subsidio por la suma de Pesos Catorce Millones Seiscientos Noventa Mil Novecientos Sesenta y Ocho, a los fines de reforzar financieramente a los mismos en el marco de la política salarial vigente, a distribuir conforme la metodología que establezca el Poder Ejecutivo.

En tanto que el artículo segundo, estipula que faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y determine la forma en que será transferido el subsidio.

Por otra parte, el artículo tercero puntualiza que la ley es de necesidad y urgencia.

Por último, el artículo cuarto reza “comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la provincia a los fines de los Artículos 157º de la Constitución de la provincia y publíquese en el Boletín Oficial”.

Adopción de la bandera de la provincia

El cuerpo deberá considerar, sobre tablas, si ofrece acuerdo al Mensaje Nº 0111 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las respectivas comisiones, por el que adopta como bandera de la provincia de San Juan, a la bandera de la IV División Norte del Ejército de los Andes al mando del teniente coronel Juan Manuel Cabot, conocida también como bandera Cabot o bandera Ciudadana.

Con relación a sus características, el proyecto de Ley sostiene que “mide 1,70 por 1 metros; tiene tres franjas horizontales de igual tamaño, color celeste la superior e inferior y colobr blanco la central. Lleva, sobreimpuesto pintado en el centro, el escudo de la Patria, consagrado por la Asamblea del año XIII, orlado de un arabesco sin antecedentes en los emblemas argentinos, con la leyenda “En Unión y Libertad”. En el anverso, en el centro, lleva sobreimpuesto un sol incaico amarillo pintado, con rostro humano y 64 rayos rectos de longitud variada.

El paño es de  seda y el escudo y el sol son de fibra de algodón pintado.

La bandera de la provincia de San Juan debe acompañar a la bandera nacional argentina en todos los actos oficiales que se realicen el día 13 de junio de cada año. El izado y arriado de la bandera de la provincia debe ser posterior y previo, respectivamente al de la bandera nacional.

Convenio por infraestructura tecnológica

Asimismo, deberá considerar sobre tablas el Mensaje Nº 112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con despacho favorable de las respectivas comisiones, por el que aprueba el régimen de contratación y ejecución de obras menores, de infraestructura,  de mantenimiento y de infraestructura tecnológica.

Al respecto, el proyecto de ley sostiene que autoriza a los Ministerios y Secretarías de Estado dependientes del Poder Ejecutivo a contratar y a ejecutar las obras menores, de infraestructura, de mantenimiento e infraestructura tecnológica.

Adhesión a régimen de PPP

Los legisladores deberán considerar sobre tablas si ofrecen conformidad al Mensaje Nº 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las correspondientes comisiones,  por el que la provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 27.328, régimen de contratos de Participación Público  Privada (PPP).

Sobre el particular, los contratos de Participación Público Privada, son una modalidad de relacionamiento entre los sectores públicos y privados muy utilizada en el mundo y en nuestro país, que prevé que el privado en asociación con el Estado, construya una obray/o preste un servicio, obteniendo la financiación para llevar adelante un proyecto definido previamente y que el Estado o el mismo proyecto realicen el repago de la obra, con una utilidad razonable y en plazos largos (35 años, incluyendo prórrogas, de acuerdo al artículo 4º, inciso d), de la Ley Nacional Nº 27.328).

El propósito de esta adhesión es poner a disposición de las diversas áreas de gobierno, de los actores privados de la provincia y de quienes tengan interés en invertir en San Juan, las herramientas contractuales y de gestión prevista en el marco regulatorio general del sistema Participación Público Privada, establecido en la Ley Nacional Nº 27.328.

Asimismo, el proyecto de ley estipula la creación, en el ámbito de la Cámara de Diputados de San Juan, de la Comisión de Seguimiento y Control del sistema de contratación Participación Público Privada, establecido en la Ley Nacional Nº 27.328, a la que la provincia adhiere. La comisión estará integrada por un diputado de cada una de las siguientes comisiones: Hacienda y Finanzas; Obras y Servicios Públicos; Minería, Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Cuando la especificidad del tema en cuestión corresponda, integrará la Comisión de Seguimiento, en forma puntual un diputado de la comisión o comisiones específicas al proyecto que se considere. La comisión realizará el seguimiento de los contratos de Participación Público Privada implementados en la provincia en todas sus etapas de gestión, verificar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones, controlar sus resultados y evaluar las perspectivas futuras de la modalidad contractual regulada.

Además, será el ministro de Hacienda, en su carácter de coordinador general de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Participación Público Privada, quien deberá informar a la Comisión de Seguimiento y Control, una vez por año, o las veces que le sea requerido, sobre los proyectos gestionados, su estado de avance, los obstáculos surgidos en su desarrollo y toda otra cuestión de relevancia surgida de los contratos gestionados bajo esta modalidad.

Convenio Fideicomisos Lama – Pascua

Mensaje Nº 0114 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las respectivas comisiones, por el que ratifica el Convenio Transaccional Fideicomisos Lama – Pascua – Fondo 1 y Fondo Fiduciario Área de Reserva de la Biósfera San Guillermo – Fondo 2, suscripto el 5 de diciembre de 2018, entre la provincia de San Juan, representada por el gobernador Sergio Uñac; el ministro de Minería, Alberto Hensel y Barrick Exploraciones Argentina S.A., representada por el presidente, Marcelo Álvarez y la apoderada, Fernanda Secco Recalt.

Servicios públicos de distribución de energía

Posteriormente, sobre tablas, abordarán el tratamiento del Mensaje Nº 0115 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con aval de las comisiones respectivas, por el que aprueba los lineamientos generales básicos para la aplicación de los subsidios tarifarios a usuarios finales del servicio público de distribución de energía eléctrica, destinados a paliar necesidades de carácter social y al aliento de actividades productivas en todo el territorio de la provincia.

En tal sentido, serán destinatarios de los subsidios tarifarios establecidos en la presente, usuarios de las siguientes actividades, según la caracterización que se disponga en el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo, que surja de la propuesta del E.P.R.E. Suscribiéndose convenio de aplicación con las distribuidoras concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica:

  1. a) Residenciales: establecen la aplicación de una Tarifa Social Provincial, a partir del 01/01/2019, para suministros cuya energía facturada mensual sea de hasta Un Mil Quinientos Kilovatios(1.500 kWh-bimestre), a través de la cual será subsidiado el cien por ciento (100%) del precio de la energía proveniente del Mercado Eléctrico Mayorista, de un valor de consumo base en Kwh- bimestre para un primer escalón, y de un porcentaje determinado para un segundo escalón, a definir en el Decreto reglamentario respectivo.
  2. b) Actividades productivas y de promoción humana: queda establecida la aplicación de subsidios provinciales para alentar las actividades en San Juan, según el siguiente detalle:

1)    Suministros destinados al riego agrícola, que utilicen la energía eléctrica para la extracción de agua para su uso en actividades agrícolas, sin ser beneficiarios de leyes de promoción de diferimiento impositivo.

2)    Suministros de establecimientos de vinificación (bodegas), para los suministros en los cuales tengan una capacidad máxima de suministro contratada de hasta cien kilovatios (100 kW).

3)    Suministros de medianas y grandes demandas, que tengan una capacidad máxima de suministro de hasta cien kilovatios (100 kW).

4)    Suministros de clubes deportivos y sociales, en los inmuebles en los que sean desarrolladas efectivamente actividades deportivas o sociales.

Diario Provincia SJ

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