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Buscan que municipios intervengan en informes de impacto ambiental minero

Monti sugiere que las comunas se pronuncien en la aprobación o no de la actividad en sus jurisdicciones.

Lo sucedido en Andalgalá y el constante conflicto por la minería impulsó en un diputado opositor la presentación de un proyecto vinculado a la licencia social. En su iniciativa, el legislador radical Francisco Monti propone que los municipios en los cuales existan yacimientos puedan participar en los informes de impacto ambiental minero dándoles así la posibilidad de que las comunas se pronuncien por la aprobación o no de la actividad en sus jurisdicciones aunque no de forma vinculante.

El diputado señaló que tras lo ocurrido en Andalgalá “mucho se habló de la necesidad de diálogo”. En esta línea, remarcó que precisamente “los desafíos consisten en construir instituciones que canalicen correctamente esos diálogos, dándoles institucionalidad y obligando a que en los procesos de toma de decisiones sean tomadas en cuenta las opiniones de actores relevantes, en este caso los Municipios y que luego todos deban aceptar los resultados del proceso participativo”.

Con esos conceptos, elevó la iniciativa de ley que consta de dos artículos. En el primero, se apunta a reglamentar un inciso de la Carta Magna provincial. Puntualmente, el que establece como atribuciones y deberes de los gobiernos municipales “preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de garantizar las condiciones de vida de los habitantes”.
En el segundo artículo, el diputado propone que por ley los municipios “tendrán intervención en todo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), regulado por el régimen ambiental provincial, respecto de todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de la jurisdicción municipal y que puedan tener impactos significativos sobre el ambiente”.

A la vez, contempla que se debe asegurar “la participación informada de la comunidad en dicho proceso” y que “se le reconoce al municipio la facultad de evaluar el informe de Impacto Ambiental y pronunciarse por la aprobación o no de la actividad en cuestión”.

“La opinión del municipio no tendrá efectos vinculantes para la Autoridad Provincial (como sería el caso del ministerio de Minería), sin perjuicio de que esta última debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se dicte, de qué manera ha tomado en cuenta la opinión del municipio y, en su caso, las razones por las cuales las desestima”.

En la fundamentación del proyecto, indica que si bien los recursos naturales son de dominio de las provincias y que gran parte de la legislación aplicable es nacional, “ocurre que el impacto de las actividades desde su dimensión social, económica y ambiental se focaliza en las adyacencias de las explotaciones mineras en cuestión”.

También rescata que “la mera declaración de inconstitucionalidad” de la ordenanza antiminera en Andalgalá “puede otorgar fuerza a la legalidad de las acciones que en adelante se realicen en pos de la ejecución del proyecto de Minera Agua Rica, pero difícilmente desactiven el conflicto”.

El Esquíu

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