La Pampa va a la Justicia para crear el Comité de Cuenca

Esta decisión del Gobierno Provincial se da luego de haber agotado todos los canales administrativos e institucionales para crear el Comité.

Argumentan estas acciones judiciales el proceder de las provincias de Mendoza y San Juan genera ausencia de un caudal ambiental en el río Desaguadero – Salado, generando en La Pampa daños ambientales, sociales y económicos, violentándose el derecho humano al agua y a un medio ambiente equilibrado.

Mediante Decreto N° 1541/16, el gobernador, Carlos Verna, instruyó al fiscal del Estado para que inicie las acciones judiciales que estime conveniente a fin de concretar la creación del Comité de Cuenca del río Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado, de la cual la provincia de La Pampa es Estado condómino.

En este sentido, se detalló que esta cuenca cuenta con una superficie total de 360.000 km2 y comprende parte de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y La Pampa.

En el transcurso de los años ha ido mermando progresivamente el caudal que ingresa a La Pampa, debido principalmente al aprovechamiento inconsulto de las aguas que realizan las provincias de San Juan y Mendoza para la generación de energía hidroeléctrica y el riego en los “oasis” periféricos.

El aprovechamiento de las aguas se realiza en las represas construidas por las provincias de San Juan y Mendoza y se concreta específicamente a través de obras hidráulicas llevadas a cabo sobre los ríos afluentes del Desaguadero – Salado.

La Pampa inició reclamos institucionales desde la década del ´40 solicitando la conformación de un Comité de Cuenca que regule el uso y aprovechamiento de las aguas en forma compartida.

En la nota se menciona todo el proceso institucional, a lo largo del tiempo, por el cual La Pampa solicita la creación del mencionado Comité de Cuenca. Desde el año 2012 hasta el presente se han remitido notas desde el Gobierno de La Pampa a través de la Secretaría de Recursos Hídricos a los diferentes organismos nacionales directamente relacionados con el tema hídrico y organismos provinciales solicitando la creación del Comité de Cuenca Desaguadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Salado y la reglamentación de la Ley Nº 25.688.

Esta decisión del Gobierno Provincial se da luego de haber agotado todos los canales administrativos e institucionales para crear el Comité.

Para cerrar, se especifica que el artículo 101 de la Constitución Provincial atribuye al Fiscal de Estado legitimación y personería para intervenir en todos aquellos juicios en los que se controviertan intereses de la Provincia.

 

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