mega888 mega888 Cautelar frenó puesta en marcha de la termousina de Río Turbio - Huella Minera

Cautelar frenó puesta en marcha de la termousina de Río Turbio

El juez federal subrogante de Río Gallegos sorprendió al dar curso a una medida cautelar solicitada hace más de tres años por el ingeniero Eduardo D’Elía y el Dr. José Luis Janezak. La decisión del magistrado plantea que hasta tanto no se corrijan las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, la termousina no podrá entrar en funcionamiento. SANTA CRUZ Jueves 6 Jul 2017         0

El juez federal Javier Leal de Ibarra hizo lugar a un recurso de amparo interpuesto en 2014 por Eduardo D’Elía, referente de la Asamblea Ambiental Ciudadana de Río Gallegos, por el que determina que “en forma previa a la puesta en funcionamiento de la central termoeléctrica Río Turbio deberá la empresa adjudicataria (Isolux) culminar de forma íntegra con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), resolviendo las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y garantizando la participación ciudadana en dicho trámite”, señala el fallo al que tuvo acceso La Opinión Austral.

El recurso fue presentado en febrero del año 2014 por el ingeniero Eduardo D’Elía y el Dr. José Luis Janezak, como miembros de la Asamblea Ambiental Ciudadana de Río Gallegos. El amparo estaba dirigido contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional y la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz, que fue la que llevó adelante el proceso de aprobación del EIA previo al inicio de la construcción de la obra.

Según el fallo, la acción buscaba que previo a la puesta en funcionamiento de la Central Termoeléctrica a carbón de Río Turbio se cumpla con “el correspondiente Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental respecto del destino o disposición final de las 1.800 toneladas de cenizas contaminadas con metales pesados y elementos radiactivos que, -esgrime- generará diariamente la usina como también, de las 24.000 toneladas de gases contaminantes salidos de la chimenea, producto de la quema del carbón”.

Luego de enumerar los argumentos esgrimidos por los amparistas, el juez sostiene que la controversia planteada “debe dilucidarse, principalmente, a la luz de la legislación vigente en la materia y la jurisprudencia emanada por nuestro Alto Tribunal. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que, tanto el reconocimiento del status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, como la obligación de recomponer el daño ambiental, han sido la precisa y positiva decisión de los constituyentes de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.

El exhorto del juez federal Javier Leal de Ibarra explica que en el EIA realizado por la empresa Isolux se debía “presentar un documento referente a la manipulación del amoníaco; datos técnicos de filtros de manga; características finales de las cenizas de fondo; sistema de tratamiento de efluentes; creación de un área de reserva con masas forestales, etc.”.

Por tanto, el magistrado resolvió que, “en forma previa a la puesta en funcionamiento de la central termoeléctrica Río Turbio deberá la empresa adjudicataria, culminar de forma íntegra con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental resolviendo las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y garantizado la participación ciudadana en dicha etapa en trámite”.

Recuerda que “en un todo de conformidad con la Ley General del Ambiente Nº 25.675 que prevé en su art. 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”, en tanto cita también a la ley provincial Nº 2.658 (ley de Medio Ambiente) que establece la Evaluación de Impacto Ambiental, que entiende por Impacto Ambiental “a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud o el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales”.

Para el juez, queda claro que “no ha culminado” el procedimiento legal, “corresponde que la empresa demandada, previo a la puesta en funcionamiento de la Central Termoeléctrica Río Turbio, resuelva las observaciones formuladas por la autoridad administrativa y concluya el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, subsanando las omisiones en que incurriera en forma previa al inicio de sus actividades y garantizando la efectiva participación ciudadana; todo ello a los fines de evitar el inicio prematuro de la actividad; más aún cuando, durante el segundo semestre del año 2015, estuvo en funcionamiento de modo temporal” concluye el juez federal Javier Leal.

 

Opinion Austral

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