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Uranio de Sierra Pintada: ácido sulfúrico para remediar, sí

El juez Eduardo Puigdendolas conversó con MDZ y se refirió a la situación de la causa que hace más de una década busca remediar los pasivos ambientales.

Junto con las intenciones manifiestas de la Secretaría de Ambiente anunciando de reactivar los estudios de Impacto Ambiental para la remediación de los pasivos ambientales de Sierra Pintada (yacimiento de uranio en San Rafael), se debe considerar un factor fundamental y es que ese proceso está bajo la tutela de la Justicia Federal, específicamente la del juez Eduardo Puigdendolas. Por eso, cualquier posible avance dependerá en última instancia de la decisión del magistrado, quien valora la intención de las partes en la causa para avanzar con una cuestión común, dar una solución a la cuestión ambiental.

En conversación con MDZ, el juez federal del Sur provincial, valoró la intención del Ejecutivo de reactivar la Declaración de Impacto Ambiental. «Es un poquito más, no solamente eso, sino la clara intención de remediar, que es lo importante. Es un paso, pero yo voy más allá y lo que me gusta es la intención clara. Son hechos que demuestran la intención de remediar».

Puigdendolas hace especial referencia a las intenciones, por el contraste con lo ocurrido en la última etapa del gobierno anterior. «En la última etapa de la gestión anterior estuvo prácticamente sin actividad y ahora se ha reanudado», dijo el magistrado, apuntando al proceso de «saneamiento del expediente administrativo, por decirle de algún modo», ocurrido en los primeros meses de trabajo y que logró encaminar nuevamente la reparación ambiental.

En la causa que lleva el magistrado del Sur provincial hay varios actores como el Gobierno provincial, la Comisión Nacional de Energía Atómica, la Intersectorial del Sur, el Departamento General de Irrigación y otros organismos, pero lo que destaca es que después de 11 años existe un consenso respecto al avance urgente que se necesita en Sierra Pintada.

La Ley 7.722 y las posibles restricciones

Entre los anuncios y las visiones que te hemos presentado en MDZ respecto a los alcances de la remediación, lo cierto que lo que vale es lo que decida el Juzgado Federal, y por lo tanto, la pregunta clave era sobre la utilización de ácido sulfúrico (sustancia prohibida por la Ley 7.722) en el proceso de remediación.

Lejos de polémicas y de cuestiones de índole política, el juez Puigdendolas, señaló: «Hay una prohibición de utilizar para la explotación. Lo que pasa es que a fin de llevar adelante el proceso uno de los aspectos que hacen a la remediación son los tambores y, seguramente, va a tener que existir el uso controlado para el proceso, pero eso aún no está determinado es una de las posibilidades».

En el mismo sentido, el magistrado aclaró que «lo que tiene que quedar claro es que el uso para explotación está totalmente prohibido», pero aclaró que si se mira el artículo 1 de la Ley 7.722 «habla de todo proceso de explotación, pero esto es un proceso de remediación» y recalcó que hay un consenso, entre todas las partes de la causa que él lleva adelante, a los fines de llevar adelante un proceso que favorece al ambiente.

Sin embargo, aclaró que se está hablando de una cuestión que aún no está evaluada y que dependerá de lo que digan los organismos técnicos que se consulten en el momento indicado.

«Yo tengo conocimiento de la intención del Gobierno de reactivar la Declaración de Impacto Ambiental  y también de la existencia de la ley. No me parece que (en el proceso de remediación) el uso de sustancia que están prohibidas para la explotación sea una cuestión que vaya a trascender, siempre y cuando se hagan los debidos controles», puntualizó el juez federal.

No hay que opinar sobre hipótesis

Puigdendolas insistió en que las preguntas sobre el tema por ahora son hipótesis y son cosas que «no sirven, porque se imagina que estamos en los primeros pasos». Todo se analizará y estudiará a medida que vayan cumpliendo las etapas y se vayan necesitando los informes técnicos referidos a la remediación. Sin embargo, apuntó claramente que «en caso que se diera, no va a ser una cuestión indiscriminada donde todos van a salir a usar ácido».

El magistrado federal de San Rafael dijo que una posible necesidad de reglamentar la Ley 7.722 o una nueva ley para avanzar con el proceso de remediación, «es una cuestión de técnica legislativa y de política», por lo que no se refirió a esa cuestión.

Por eso, y más allá de las posibles interpretaciones, Puigdendolas recalcó que lo importante es remediar y aprovechar el consenso que existe entre las partes que están involucradas «después de tantos años de desidia».

Al finalizar la conversación con MDZ, el juez Eduardo Pigdendolas insistió: «Para la Justicia Federal el tema hoy es sólo la remediación integral. Supongo que en agosto o septiembre estaré en el lugar y veré también el avance expediente administrativo que se está moviendo hoy».

Destacó la necesidad de avanzar, aunque también entregó tranquilidad en cuanto a lo poco que se ha avanzado desde 2005, señalando que se hizo bien y que era imprescindible. Pero lo que busca ahora, es la remediación integral para terminar con los pasivos ambientales del yacimiento de uranio en San Rafael.

La ley antiminera, otra vez en discusión

Tras el anuncio de la Secretaría de Ambiente de la provincia de la reactivación del proceso de remediación de Sierra Pintada, vuelven las dudas respecto a lo que permite o no la Ley 7.722.

Casi sin querer, el Gobierno provincial abrió nuevamente el debate sobre la Ley 7.722, pero no para analizar su constitucionalidad, algo que resolvió la Suprema Corte de Mendoza en diciembre, sino por los alcances y las interpretaciones que se hacen de la norma por las tareas de saneamiento ambiental en la mina de uranio Sierra Pintada, trabajos que requieren el uso de sustancias tóxicas.

Es que mientras la Secretaría de Minería avanza con el «diálogo» para desarrollar una política minera para Mendoza, su par de Ambiente lo hará con la Declaración de Impacto Ambiental para solucionar los pasivos ambientales que dejó un proyecto de explotación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) detenido desde 1995 y que, cuando se intentó poner nuevamente en producción, fue frenado por un amparo en Justicia Federal de San Rafael.

La sola discusión de la DIA (paso previo a las tareas de saneamiento ambiental debido a los residuos que quedaron en 1995) abre una serie de frentes que parecían cerrados, pero que traen a colación la «calidad» de la Ley 7.722, que más allá de que se confirmó su constitucionalidad tiene varios «grises» que ahora volverán a ponerse en el debate.

La cuestión es que técnicamente, por ejemplo, para solucionar los pasivos ambientales es necesario utilizar ácido sulfúrico, una de las sustancias que prohíbe expresamente la Ley 7.722 en los procesos mineros.

Allí se abre un debate jurídico que «sí o sí» volverá a poner sobre la mesa la norma, justo en el momento que la decena de empresas mineras que pidió la inconstitucionalidad prepara la apelación a la Corte Suprema de la Nación. La cuestión es que los caminos indican que para avanzar con la remediación se debería avanzar con una ley complementaria o, en su defecto, un decreto gubernamental.

Además, se abrirá -especialmente en el sur- el debate por la reapertura de Sierra Pintada, porque el amparo que existe se presentó ante la intención de la CNEA de reactivar el yacimiento, lo que la justicia detuvo, pero -a priori- sólo hasta que se remediara la situación del dique de cola -entre otros pasivos- que tiene agua con uranio.

Para el exministro de Ambiente y posterior titular de Energía y Minería de la provincia, Marcos Zandomeni (a quién le tocó conocer de conocer de cerca el caso de Sierra Pintada), «lo más importante es dar una solución ambiental, terminar con el problema, y la única forma técnica que se conoce es usando el ácido sulfúrico».

En conversación con MDZ, el exfuncionario dijo que más allá de las interpretaciones que se hagan de la norma, la solución es una sola y se deben buscar las formas para aplicarla.

Alternativas

Un punto claro es que -por ahora- no existe una solución técnica posible de eliminar el pasivo sin la utilización del ácido sulfúrico y a partir de allí se abren los caminos a las posibles soluciones.

El artículo 1 de la Ley 7.722 dice: «A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo»

Considerando el texto, hay una interpretación que indica que no se puede usar por la restricción de la Ley, mientras otra señala que es posible hacerlo porque la normativa no prohíbe el uso de ácido en el proceso de «remediación», sino de «explotación» y sus similares.

Esta última es la visión del diputado radical Gustavo Villegas (General Alvear), quien considera que es posible avanzar con el proceso de remediación porque la Ley dice claramente lo que no se puede hacer y limita las sustancias a los procesos productivos. «Lo que la ley no prohíbe está permitido», señaló en conversación con MDZ, aunque aclaró que todo avance va a depender de la Justicia Federal de San Rafael, que es la que debe autorizar cualquier movimiento al encontrarse vigente un amparo.

Los caminos posibles

A pesar de eso, esa alternativa queda sujeta a las interpretaciones, lo que busca evitar la Secretaría de Ambiente y apunta a considerar la opción de una resolución y la reglamentación de la Ley 7.722 a través de un decreto gubernamental, pero solamente para el caso especial de Sierra Pintada. Es que aunque tiene 9 años de vigencia, la norma nunca se reglamentó, lo que era un pedido constante de los abogados de las empresas mineras que presentaron proyectos en este período, especialmente para saber qué rol tendría la Legislatura en el proceso de habilitación de una faena minera.

Allí se genera otro punto de discusión, ya que cualquier opción significa abrir la puerta al reconocimiento de que se trata de una ley que no cierra todos los frentes y ronda la ambigüedad , tal como alega el sector minero.

En el caso de pensar en resoluciones hay importantes reparos, pues antes ya se emitieron y se les cuestiona el valor real. Como ejemplo, la Legislatura de Mendoza, emitió en diciembre de 2007 emitió la resolución Nº 1882, justamente por el caso de Sierra Pintada y tratando de terminar con la discusión que mencionamos y que casi una década después sigue vigente.

«Dirigirse a las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica, a fin de comunicarles que el alcance de la prohibición establecida en el Art. 1º de la Ley 7722, sobre la utilización de sustancias químicas como el cianuro, mercurio ácido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares, sólo alcanza en los casos de procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, y en ningún caso la prohibición alcanza a la remediación de pasivos mineros», dice el texto, que finalmente no fue considerado y que para los expertos tiene poco valor.

El abogado especialista en Derecho Minero, Raúl Rodríguez, considera que esa resolución fue una respuesta a un tema que no supieron anticipar cuando se hizo la normativa. «Una resolución legislativa no tiene validez, es una manifestación de intenciones, pero para no puede ordenar nada. Se necesita otra ley o que se reglamente la Ley 7.722», indicó en referencia a las interpretaciones que se hacen sobre la medida.

«Desde el punto de vista jurídico, si una resolución tuviera el poder de autorizar el uso de sustancias por sobre la ley, yo abogado de una empresa minera voy a la Legislatura o a la secretaría a buscar una resolución similar para autorizar un proyecto», indicó.

Además, Rodríguez señaló que un decreto reglamentario de la 7.722 especialmente para Sierra Pintada no procede, porque desde el punto de vista jurídico reglamentar una ley para cada caso especial es una cuestión que no sienta buenos precedentes.

Para el profesional, claramente es necesario avanzar con las soluciones a los pasivos ambientales que dejó la empresa dependiente del Estado nacional, pero consideró que desde el punto estrictamente jurídico la prohibición de la Ley 7.722 es tanto para el proceso productivo como para la remediación. «El espíritu de la ley es claro y es prohibir las sustancias, los procesos que se mencionan son una ejemplificación, porque menciona la prospección y exploración, que no utilizan ninguna sustancia».

La solución, para Rodríguez, va de la mano de un decreto de reglamentación que nunca se hizo o, en su defecto, una ley complementaria que indique lo que se puede o no se puede hacer, tal como lo consideran en el seno del Gobierno provincial.

Sin embargo, el abogado hizo hincapié en otro aspecto, el que se refiere al artículo 3 de la Ley 7.722 y que se relaciona con el paso de las DIA de los proyectos por la Legislatura. Según dijo, técnicamente la remediación también es un proceso minero, por lo que debería pasar también por la Casa de las Leyes.

Otro punto a considerar, es que los posibles cambios sobre la marcha en torno a la 7.722 pueden ser usados como argumentos por los abogados mineros a la hora de la apelación que harán a la Corte Suprema de la Nación por el dictamen de la constitucionalidad de la ley que emitió la Suprema Corte de Mendoza en diciembre del año pasado.

¿Un remedio y una apertura?

Originalmente el amparo al que la justicia hizo lugar en 2009 por Sierra Pintada se dio en medio de una intención de apertura por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, misma intención que se dejó en standby hasta que se solucione el tema de los pasivos ambientales. En ese sentido, no hay que descartar que cuando se solucione el tema, la CNEA apunte a comenzar nuevamente la explotación, un punto que también es tomado en cuenta y que no dejar de ser polémico.

Para el diputado Gustavo Villegas, no es una opción que una vez que se solucione la cuestión ambiental se pueda volver a producir en el sector, especialmente por la resistencia que hay en la comunidad basados en los hechos que hoy son materia de discusión.

Por otro lado, de reojo y muy atenta, la situación es observada por la Secretaría de Minería de la Nación, que ve en el proyecto una buena opción para desarrollar minería en Mendoza.

Es que tal como comentó MDZ hace algunas semanas, en la gestión de Daniel Meilán, secretario de Minería de la Nación, preocupa la cantidad de cierres de faenas y las escasas aperturas en el corto plazo. Entre las que se contaban como posibles inicios está Navidad en Chubut, San Jorge en Uspallata y, justamente, Sierra Pintada. De ahí que este avance también sea observado más allá de las fronteras mendocinas.

Sin querer, y con la urgencia de solucionar un tema ambiental, el Gobierno provincial abre nuevamente el debate sobre la Ley 7.722, con aristas impensadas.

Mdz

 

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