La mina Potasio Río Colorado (cloruro de potasio), ubicada en el departamento Malargüe, hizo su manifestación de descubrimiento en 1.978 y comenzó a explorarse mediante perforaciones en 1.982. La exploración tuvo continuidad durante dos décadas, y en los primeros años del presente siglo se completaron los estudios de factibilidad. En 2.011 se dio comienzo a la construcción del establecimiento productivo y en 2.013, lamentablemente, se suspendieron los trabajos.
Es de hacer notar que desde que se hizo la primera perforación transcurrieron 30 años hasta que se decidió la construcción. Durante ese lapso, las empresas que se sucedieron como titulares del proyecto invirtieron muchos millones de dólares sin poder recuperar esa inversión, porque hasta ahora la mina nunca llegó a la etapa de producción.
La mina San Jorge (cobre, oro) ubicada en el departamento de Las Heras, comenzó su etapa de exploración en 1.964. En esa etapa tuvo cambios de dueños y también intermitencias en los períodos de exploración. No obstante, en el año 2.008 se llegó a elaborar el primer estudio de factibilidad preliminar para programar la construcción del establecimiento productivo.
Al igual que en el caso anterior, desde que se hicieron las primeras perforaciones hasta llegar a ese estudio pasaron mas de 40 años. Durante ese lapso, las empresas invirtieron muchos millones de dólares que hasta ahora no han podido recuperar. No han vendido ni facturado absolutamente nada.
En ninguna otra actividad primaria o industrial se dan estos períodos tan largos en los que, teniendo éxito, solamente se cubica o cuantifica una “mercadería” que está enterrada. Esa “mercadería” es la reserva de la mina, base fundamental e imprescindible para plantear, planificar y construir un negocio minero.
Gracias a esos largos años de exploración, hoy la provincia de Mendoza posee un yacimiento de sales de potasio con una reserva de 138 millones de toneladas de cloruro de potasio y un yacimiento de cobre con un millón de toneladas de cobre metálico contenido. A precios actuales, el valor bruto aproximado de esas reservas es de U$S 38.226.000.000.- y de U$S 4.650.000.000.- respectivamente.
Independientemente de los avatares que sufrieron las empresas en los últimos años, en ambos casos se llegó a la etapa de conseguir financiación y construir el establecimiento, e instalar una nueva fuente de producción y trabajo. Cabe preguntarse de qué manera se logra que empresarios e inversores se unan para poner dinero en exploración durante décadas y con el peligro de no llegar, en muchos casos, a cubicar una reserva económica. Eso se logra mediante una legislación adecuada y estable, que promueva o aliente ese tipo de inversión y asegure los derechos del inversor para que haga un negocio después de tanto tiempo.
En la mayoría de los países con potencial minero rige un código de minería o una ley minera fundamental, que otorga derechos sucesivos con plazos y condiciones coherentes con las etapas que las tareas técnicas requieren. En el caso de nuestro país, el Código de Minería establece tres instancias para ello: el permiso de exploración, la manifestación de descubrimiento y el otorgamiento de pertenencias mineras o minas. Paralelamente, por medio de otras leyes, los Estados suelen ofrecer mecanismos de desgravación para que lo invertido en exploración sea desgravable al empezar la producción.
En nuestro país ese tipo de mecanismo se implementó por las Leyes Nacionales de Promoción Minera Nº 20.551 (desde 1974 hasta 1980) y la Nº 22.095 (desde 1980 hasta 1993), y la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 (desde 1993 hasta el presente). En la práctica, aunque la exploración lleve muchos años, cuando la mina se pone en producción la inversión realizada en exploración se desgrava en el impuesto a las ganancias. Con esto, el Estado le devuelve al inversor una parte importante de lo invertido en exploración en forma de “crédito fiscal”.
El Estado no pierde dinero otorgando estos beneficios fiscales. Por el contrario, consigue las siguientes ventajas:
1. Atrae inversiones de riesgo que de otra manera sería difícil conseguir.
2. Alumbra reservas mineras para que haya inversiones más importantes, porque para construir un establecimiento productivo hay que invertir diez a veinte veces más de lo que se invirtió en exploración.
3. Cada nuevo establecimiento es también una nueva fuente de producción y trabajo, con su consecuente impacto económico y social.
4. Por cada yacimiento que entra en producción recauda mucho más dinero por impuestos que lo que permite desgravar por exploración.
5. Cada yacimiento en producción paga regalías a la provincia.
6. Todas las empresas proveedoras de servicios e insumos a las empresas mineras tributan el impuesto por ingresos brutos a la provincia.
Aquí es donde queremos poner énfasis en un hecho que no es menor. En los dos casos descriptos se trata de exploraciones hechas hasta hace diez años atrás. Hasta ese entonces Mendoza estuvo adherida legal y políticamente a las medidas de aliento a la exploración sancionadas por el Congreso Nacional, pero a partir del 14 de setiembre de 2.005, con la sanción de la Ley Provincial N° 7.422, la provincia inició una política propia de desaliento a la exploración cuyos resultados han sido contundentes.
En efecto, no creemos equivocarnos si afirmamos que en los últimos años en Mendoza no se ha invertido un solo dólar en exploración minera.
Los Andes