Habilitan a la U.B.A a participar en los análisis que se tomen a habitantes por Veladero

El juez Oritja respondió de modo positivo al pedido realizado.

 

El juez Pablo Oritja habilitó la participación de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) junto al Ministerio de Salud de San Juan para la realización de la campaña a través de la cual se sacará sangre a habitantes de 7 pueblos de Iglesia y Jáchal debido a los 3 incidentes que se produjeron en la mina Veladero.

“Al pedido de la participación de la Universidad Nacional de Buenos Aires, hágase lugar a la misma debiendo el amparista oficiar en debida forma a dicha institución a fin de que tome conocimiento de las medidas ordenadas en autos y su participación en la presente causa”, indicó el magistrado .

Cabe destacar que el Defensor del Pueblo pidió la publicación de Edictos en el Boletín Oficial para que todo aquél que se sienta con derecho y/o damnificados se sume al Amparo Colectivo unificando personería con la Defensoría del Pueblo.

 

El texto emitido por el Juez:

Poder Judicial de San Juan República Argentina

Juzgado Letrado de Jáchal

Autos Nº 39872

“Torres José O. y Morales Jorge A. C/ Barrick Gold y/o Minera Gold S.A. S/Amparo”

San Juan, Jáchal, 20 de abril de 2017.-

En virtud de la sobreabundante documentación repetida presentada por la demandada Miera Argentina Gold S.R.L. y a fin de evitar la confusión de las partes y de este tribunal, así como también la voluminosidad innecesaria de los presentes autos, procédase al desglose de la documentación repetida correspondiente a los anexos I (fs. 109/127), anexo VI (fs. 128/140) y anexos VII (fs. 141/164), dejando debida constancia en autos. Procédase a su correcta refoliación.

A fin de completar el decreto de fecha 12 de abril de 2017 se ordena: Con relación a la petición del Defensor del Pueblo de fs. 103/108, y con el objeto de cumplimentar los requisitos del art. 9 de la ley 379-E y art. 572 del C.P.C., publíquense edictos de la presente demanda en el Boletín Oficial por el término de ley, para que los sujetos particularmente damnificados, acumulen su pretensión a la acción colectiva unificando la personería con la Defensoría del Pueblo, determinándose también e identificando el grupo afectado.

Proveyendo el escrito presentado en fecha 19 de abril del 2017 se dispone: Al pedido de ampliación de la extracción de sangre en las localidades solicitadas, téngase presente para su oportuna evaluación, si los resultados de la medida ordenada así lo requiriesen.

Al pedido de la participación de la Universidad Nacional de Buenos Aires, hágase lugar a la misma debiendo el amparista oficiar en debida forma a dicha institución a fin de que tome conocimiento de las medidas ordenadas en autos y su participación en la presente causa.

Se aclara al peticionante que la medida ordenada no será retrasada ni condicionada temporalmente a la eventual participación de la U.B.A. solicitada.-.

 

Fdo: Pablo Nicolás Oritja

Juez.-

 

 

Diario de Cuyo

 

Noticias relacionadas

Dejanos un Comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

2024. Huella Minera. Derechos Reservados.

mega888