Se requiere permiso de la Provincia para el refulado de arena

La Dirección de Minería de Entre Ríos informó las normativas vigentes para aquellos que realizan actividades vinculadas a la extracción de minerales en territorio provincial • Las reglamentaciones se aplican a empresas particulares y también a municipios y comunas que desarrollen actividades extractivas

La Dirección de Minería, del Ministerio de Producción, informa a todos los interesados en realizar trabajos de refulado de arena en el lecho de los ríos de jurisdicción de la provincia de Entre Ríos que previo al inicio de las actividades deberán contar con el correspondiente permiso emitido por esta repartición.

El director de Minería, Jorge Tomas, comunicó que “en las licitaciones públicas oficiales que se realizan para la compra de sustancias minerales, como en la que efectúen, contratistas, concesionarios o permisionarios del Estado provincial y municipal para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos, los interesados en participar deberán acreditar previamente estar inscriptos en el Registro Único de Actividades Mineras, bajo pena de inadmisibilidad”.

Tomas también aclaró que “la obligación es también de aplicación para los municipios y comunas de la provincia que realicen actividades mineras dentro del territorio provincial, del mismo modo que los productores mineros que no dieren cumplimiento a las obligaciones establecidas, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación minera provincial”, finalizó el titular de la repartición.

  • Requisitos exigidos por las normativas vigentes

a- Inscripción al Registro Único de Productores Mineros de la Provincia de Entre Ríos, según Ley Nº 10.158; la cual establece en su Artículo 10º que: “Es requisito indispensable y previo al inicio de las actividades mineras, la inscripción al Registro Único de Actividades Mineras, que tendrá vigencia por el término de (01) un año, debiendo los productores renovar la misma antes el 28 de febrero de cada año”. A los fines de cumplimentar lo establecido los Productores Mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Dirección de Minería.-

b- Cumplimentar con lo establecido en el Anexo V del Decreto N° 4067 en el cual determina los requisitos a cumplimentare por los interesados en realizar trabajos de exploración o extracción de arena del dominio público del estado, para la obtención del permiso pertinente.

c- Realizar el pago del importe correspondiente permiso de refulado que se establece en el artículo 12 del Decreto 4067.

Los interesados se deberán comunicar con la Dirección de Minería, Larramendi 3108 – Paraná – Entre Ríos – Teléfono: (0343) 4207803. (APFDigital)

 

APFDigital

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