A 10 años de la 7722, entendemos a esta ley como un piso que regule la relación entre medio ambiente y desarrollo

 

Por Diego Seoane / El 20 de junio se cumplen 10 años de la sanción de la ley provincial 7722, la norma que avanza en regular algunos aspectos de la actividad minera en Mendoza, de manera fundamental en lo que atañe a la prohibición del uso de sustancias contaminantes como «cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo», de acuerdo a lo establecido en su artículo 1.

Como autor del proyecto inicial del cual derivó la ley, registrado bajo el número 50031 (como puede comprobarse en el propio sistema de la Cámara de Senadores, frente a las dudas que intentan sembrar algunos advenedizos que intentan adjudicarse méritos ajenos) me parece un buen momento para realizar algunas reflexiones.

El proyecto de ley inicial fue presentado en 2005, en un momento en el cual el debate respecto del cuidado del medio ambiente y los efectos que provoca el desarrollo minero en su regulación ya comenzaba a estar en el debate social, especialmente en el Valle de Uco y el Sur Provincial.

Sin embargo, esa presencia en la comunidad no tenía su correlato en el Poder Legislativo, a punto tal que el proyecto fue presentado, sin lograr otras firmas que lo acompañen como autores o coautores; y recién el 11 de junio de 2007, una semana antes de la aprobación de la ley luego de dos años de debate dado casi en soledad, se presentaron otras propuestas que se acumularon a la original, en la lógica del aprovechamiento del sendero desmalezado.

Una década después de la aprobación de la ley, podemos afirmar con beneplácito que goza de buena salud, y ha recibido buenas dosis de anticuerpos que la refuerzan, algunos de corte social, caracterizado en la apropiación que la comunidad hizo de la norma y que se puede graficar en la consigna «Yo defiendo la 7722» que constituyen habituales calcomanías en el parque automotor de diversos departamentos; y otras jurídicas, en especial el fallo a favor de su constitucionalidad que dictó la Suprema Corte de Justicia.

No obstante esto, que muestra una ley fortalecida, nosotros entendemos a la misma como un piso, un punto de partida y no de llegada en lo que significa el debate entre medio ambiente y desarrollo económico; y reconocemos lo inconducente de discusiones dogmáticas, cuasi maniqueas, que suelen atravesar esta controversia. Y esto lo hacemos desde nuestra convicción y desde la misma 7722 que no es ni dogmática ni maniquea.

Como hemos sostenido, la 7722 no prohíbe ni impide la minería: la regula y establece aquello que no puede hacerse a partir del reconocimiento del carácter superior que el ambiente debe tener en nuestras comunidades y por ende en la relación entre sociedad y capital; y en la planificación de políticas públicas de desarrollo. La presencia de ese carácter superior implica, como lo establece el propio fallo de constitucionalidad, la aplicación del siguiente orden de jerarquía: la protección al ser humano y al ambiente; los beneficios sociales de la actividad reflejados en la comunidad; la aceptación de la actividad por parte de esa misma comunidad; el beneficio para el Estado y el interés general; y por último la rentabilidad de la empresa.

A partir de estas reglas de juego que son claras, aceptadas y socialmente validadas por la adhesión de la ciudadanía; y por las unanimidades expresadas en los Poderes Legislativos y Judiciales, bienvenidas entonces las inversiones privadas y públicas que responsablemente quieran desempeñar la minería socialmente responsable y económicamente viable…vengan tranquilos, proyecten en Mendoza, que la 7722 no afecta sus ganancias, sólo protege el único mundo que tenemos.

 

 

Mdz

Noticias relacionadas

Dejanos un Comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

2024. Huella Minera. Derechos Reservados.

mega888