Se aprobaron pautas para la extracción de arena y minerales en los ríos

Se avanzó en Diputados, por impulso de Mascheroni, en una norma actualizada

 

Las comisiones de Industria, Comercio y Turismo, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe emitieron despacho favorable en relación al Proyecto de Ley (Expediente 32964 CD-FP-UCR) de los diputados radicales Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Claudia Moyano (UCR-FPCS), Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS) y, en la 14ª sesión ordinaria del día jueves 20 de setiembre de 2018, con 42 legisladores presentes y 8 ausentes al momento de la votación, por 41 votos afirmativos, ninguna abstención y ningún voto negativo, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, se aprobó por unanimidad, por el cual “se establecen las pautas para la actividad minera de extracción de arena, arcillas, canto rodado y triturados pétreos en los lechos de los cursos de agua que atraviesan el territorio santafesino”; conforme a la calificación del Código de Minería o Ley especial, que se realiza en los lechos de los ríos y de las demás aguas que corren por cauces naturales; comunicándose la media sanción al Senado para que complete el procedimiento parlamentario.

La actividad de extracción de arena y materiales de construcción en los ríos jurisdicción de nuestra provincia cobra en la actualidad una importancia destacable, porque Santa Fe se ha constituido en la tercera provincia en dicha producción con una extracción del orden de 2,5 millones de toneladas anuales; además, estas arenas son un recurso potencial en minerales de titanio.

Se dispone que toda actividad minera de extracción de arena, arcillas, canto rodado y triturados pétreos, correspondientes a la tercera categoría (Artículo 5, Código de Minería), lo que incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, en los lechos de los cursos de agua que atraviesan el territorio santafesino, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley.

En esta materia existe una legislación provincial de vieja data, la que no contempla debidamente, entre otros aspectos, las cuestiones ambientales, el acceso a la información y el derecho de los propietarios ribereños de poder oponerse a la actividad que ocasionen perjuicios a sus bienes, por lo que resulta pertinente producir una normativa actualizada que aborde los diversos aspectos y consecuencias de la actividad extractiva referida.

En los últimos tiempos, dado el incremento de la actividad, se han presentado denuncias sobre los perjuicios en bienes particulares como consecuencia de dragados, aparentemente sin contralor adecuado, con “derrumbes de barrancas, destrucción de viviendas y notoria alteración del entorno costero”.

El impacto ambiental de la actividad de referencia presenta un grado de negatividad no obstante el contralor que pudiere haber efectuado la autoridad de aplicación en la materia. El carácter negativo de los impactos derivados de la minería se incrementa por sumarse a los efectos de la actividad agropecuaria o urbanística, cuestión que obliga a extremar el contralor y/o seguimiento de la extracción de minerales de los cauces fluviales santafesinos.

Se reconoce operativamente el derecho de los propietarios ribereños o de las autoridades comunales o municipales a conocer las áreas habilitadas para la actividad y, eventualmente, oponerse en forma fundada a dicha habilitación.

El presente proyecto contiene un régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento o violación de las obligaciones establecidas para los que realicen actividad de minería y se incluyen criterios para la calificación de la gravedad del hecho que deba ser sancionado.

Se establece, en concepto de estímulo, “el reconocimiento de beneficios tributarios para quienes realicen sus actividades en el marco de programas estatales de dragado en lugares específicamente determinados, remitiendo a la reglamentación la operatividad de dichos beneficios” fundamentó el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Claudia Moyano (UCR-FPCS), Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32964 CD-FP-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, aprobado por unanimidad en la 14ª sesión ordinaria del día jueves 20 de setiembre de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para que complete el procedimiento parlamentario; como aconteciera hace 10 años, en el mes de noviembre de 2008, con similar iniciativa del mismo autor sin éxito alguno. Se aguarda, atento a las correcciones y mejoras, el pronto tratamiento en “Senadores” del nuevo régimen legal que pretende “regular la actividad minera de extracción de arena y materiales de los lechos de los cursos de agua que atraviesan el territorio santafesino”.

 

 

 

El Protagonista

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