La iniciativa promovida por la Asociación Personal Superior Profesionales y Técnicos de YCRT representados por el Dr. Eduardo Barcesat debido a la constante amenaza a sus puestos de trabajo desde el verano pasado cuando la intervención, dependiente del gobierno nacional, dispuso despidos masivo
Tras un año conflictivo entre la intervención de YCRT y los trabajadores de la empresa, generado por los despidos masivos dispuestos en enero de 2018, determinación que mantuvo a los trabajadores en alerta permanente en los meses subsiguientes a la medida anunciada por la empresa, a cuya dirección acusan de vaciar con el propósito de privatizar o cerrar la mina.
Aquí el escrito presentado por la representación legal de los trabajadores.
ACCIÓN COLECTIVA DE AMPARO EN DEFENSA DE LA FUENTE DE TRABAJO
DE YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO
Por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 58, cito en
LAVALLE 1268 PISO 2° y con EXPTE N° 1128/2019, se radicó una acción
colectiva de amparo, promovida por la ASOCIACIÓN PERSONAL SUPERIOR
PROFESIONALES Y TÉCNICOS YCF, con la representación letrada del Dr.
EDUARDO S. BARCESAT, por la que se reclama tutelar y preservar la fuente de
trabajo de los yacimientos carboníferos de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz,
amenazados de extinción, por la actual gestión empresarial, dependiente del
Gobierno Nacional, sea con el propósito de privatizar, a precio ruinoso, o de
cerrar la actividad minera, dejando inermes y desamparadas a tres localidades
de dicha provincia, cuya población depende fundamentalmente de dicha
actividad extractiva, que se integra con la del transporte ferroviario y marítimo
del carbón, y con la usina termo-eléctrica, inconclusa –falta sólo un 0,5% de la
obra civil para su puesta en funcionamiento pleno-, obrar inexplicable
teniendo en cuenta las actuales carencias de energía eléctrica que atraviesa el
país.-
Asimismo, la acción de amparo tiene por objeto proteger la titularidad jurídica
del pueblo argentino de dichas riquezas y recursos naturales, conforme lo
establecen los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, de Derechos Civiles
y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que son las
normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos
humanos, cuya observancia compete a todo el universo de países (193) que
integran la ONU, normativa que por la Reforma Constitucional del año 1994
tienen jerarquía de cláusula constitucional (art. 75, inc. 22°). Atendiendo que
la Constitución Nacional, en su art. 124, establece el dominio originario de las
provincias sobre las riquezas existentes en su territorio, se recaba del Juzgado
se cite, como tercero interesado, al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.-
La acción judicial está acompañada de un extenso dossier que historia el
descubrimiento y la explotación carbonífera en Río Turbio, así como las
distintas políticas que aplicaron los gobiernos y que lleva, a la fecha, a una
notable disminución de la actividad extractiva, lo que hace temer que se
procederá a privatizar, o al cierre de la actividad.-
Se solicita en la presentación judicial que se adopte una medida cautelar que
impida la amenaza de cierre o privatización de la explotación minera y de sus
valiosas instalaciones accesorias. Fundamentando la urgencia, se invoca la
situación de falta de pago de los créditos de la AFIP, que se encuentran en
ejecución judicial y que pueden derivar en una obligada presentación
concursal o la quiebra de YCRT.-
Esta acción de amparo podría configurar un caso piloto para proteger las
fuentes de trabajo amenazadas por las políticas económicas del actual
Gobierno Nacional, que llevan al cierre de toda actividad industrial y, muy
especialmente, a las empresas del Estado que aún se mantienen en pié.-
Buenos Aires, 1° de febrero de 2019.-
Dr. EDUARDO S. BARCESAT






