Prevención y combate de la corrupción en la actividad minera

Se realizó una charla sobre la ley nacional 27.401, con la que se puede juzgar penalmente a las empresas. La capacitación fue de compliance, las buenas prácticas que deben adquirir las compañías para evitar sanciones.

Desde 2017, con la incorporación de la ley 27.401, se puede juzgar penalmente en Argentina a las personas jurídicas, es decir a las empresas, por hechos de corrupción. La normativa se adapta a estándares internacionales de lucha contra ese delito y toma especial relevancia en la actualidad por el boom de inversiones mineras extranjeras en la franja cordillerana del país, que tienen, y deben tener, muy presente esa legislación. Sobre todo en Salta y Jujuy, que son las únicas dos provincias en las que puede aplicarse con efectividad porque es donde rige, por ahora, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que impone un sistema acusatorio que facilita la investigación y condena a las compañías.

La ley es novedosa (por estas latitudes) porque impulsa a las empresas, con premios y castigos, a mejorar sus prácticas de funcionamiento para no caer en graves sanciones que pueden llevar a la quiebra no solo a las sucursales donde ocurrió el delito, que incluso puede ser cometido por tercerizadas, sino que también a las casas matrices, en sus países de origen, a miles de kilómetros de donde fue detectado el hecho de corrupción.

Esas buenas prácticas se resumen en la palabra inglesa «compliance» (cumplimiento), que en la normativa argentina se incorpora como «programas de integridad», con las que las empresas establecen herramientas de prevención y control para atenuar riesgos de corrupción.

Por todo ello, no fue casual que se haya elegido a Salta para realizar el taller «Desafíos de compliance en el sector minero». La actividad tuvo lugar en la tarde del viernes pasado en un hotel céntrico de la capital provincial. Contó como disertante destacado, entre otros y otras especialistas, al fiscal federal Ricardo Toranzos, quien llegado el caso podría ser el encargado de investigar algún delito de corrupción en una empresa local bajo la ley 27.401.

El evento fue organizado por el estudio Hubaide B»hm y Asociados y la consultora BDO; con el apoyo de la Cámara de Minería de Salta y la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia.

«Las personas jurídicas son muchas veces las motivadoras de los delitos de corrupción porque son las beneficiarias económicas dentro de esa estructura», empezó por explicar Toranzos en su exposición.

«La intención que tiene la ley (27.401) es que tanto en el orden público como el orden privado puedan luchar en la prevención, detección y represión de los delitos de corrupción», continuó. Y aclaró: «La prioridad es crear una cultura anticorrupción, no es la pena lo que pretendemos sino es hacer una bajada de línea y aprender a trabajar en hacer lo correcto».

Zanahoria

La legislación que permite juzgar a las personas jurídicas por corrupción es todo un cambio de paradigma para la Justicia argentina, que, formada bajo el derecho romano, ahora debe incorporar conceptos del denominado derecho anglosajón (que es de donde nace esta ley) y perseguir a algo que puede resultar tan abstracto como una empresa sobre un hecho cometido por una persona humana. Pero lo que se busca, como lo explicó Toranzo, no es condenar sino prevenir y para ello se establecieron mecanismos de exención de las penas que le pueden caber a las compañías si es que cumplen con el compliance.

En definitiva, lo que hace la ley 27.401 es motivar a las empresas a ingresar al compliance para que no sean castigadas. «Es la zanahoria», según graficó el abogado penal tributario José Viola, quien también disertó en el taller del viernes.

«El compliance es una autovigilancia a partir de un nuevo modelo organizacional. Es decir, un nuevo modelo de gestión que se plasma a través de un plan de integridad, pero que básicamente es un toma y daca», señaló Viola.

Para lograr la exención de las penas que establece la ley 27.401, las empresas en falta tienen que cumplir tres condiciones: autodenunciarse por los delitos de corrupción, tener implementado un plan de integridad y devolver beneficio indebido que haya obtenido.

«Lo que se empieza a trabajar no es que la empresa tenga cero corrupción, pero sí que tengan una organización eficaz que les permita concretamente evitar los hechos de corrupción. Qué se preparen de acuerdo a su estructura, que tenga una visión social, que su organización tenga para dar un aporte a la comunidad. Ese aporte va ser justamente el órgano de integridad», señaló Toranzos.

Fuente: El Tribuno

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