Túnel Agua Negra vs concesiones mineras

Expertos analizan las implicancias de concesiones mineras adyacentes. Luego de la investigación de Semanario Tiempo que estableció la presencia de propiedades de tres sociedades cercanas al megaproyecto fronterizo, conocedores del tema creen que eventuales controversias entre privados y el Fisco dependerá de la categoría de la concesión minera, la delimitación del área de influencia del proyecto, la real presencia de minerales, incluso permisos administrativos de explotación.

Fueron tres sociedades privadas que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) estableció como propietarias de concesiones mineras en el área de influencia directa de la futura construcción del túnel binacional Agua Negra, más otras dos en un radio de influencia cercano y que eventualmente podrían tener limitaciones de explotación.

El proyecto, que debería licitarse a partir del próximo año, unirá en un corredor de 14 kilómetros a la Región de Coquimbo (Chile) y la provincia de San Juan (Argentina), cuyo costo de ejecución bordea los US$1.500 millones.

Mientras la Empresa Nacional de Minería (Enami) y Pan Pacific Cooper Exp. Chile cuenta con propiedades de exploración, AC Gestión posee dos concesiones de explotación -Guanizuil 1/29 y Agua Negra 1/30-, todas dentro del área colindante del megaproyecto fronterizo y que podrían ser causal de controversias entre privados y el Fisco.

El Gerente de la Consejo Regional Minero de Coquimbo (Corminco), Mauricio Gómez, sostiene que antes de comenzar obras, debe zanjarse inquietudes como la delimitación del área que se prohibirá la actividad minera, por la incompatibilidad entre la operación de un túnel y un proyecto de extracción de recursos naturales; el mecanismo de indemnización y quién cancelará el eventual perjuicio.

Ante ello, Aurelio Polanco, ingeniero de  la división de Propiedad Minera del Sernageomin, piensa que se debe distinguir entre concesiones de exploración y explotación, ya que mientras las primeras se otorgan por dos años, las segundas son conferidas a perpetuidad, siempre que el titular cancele la patente anual.

“En explotación es más complejo porque es una manifestación para poder explotar con una solicitud de mensura, es decir, un escrito con un plano. Es por toda la vida.”, indica.

El abogado y miembro de la Asociación Minera de La Serena, Sebastián Covarrubias, establece que todo proyecto de envergadura, en este caso el túnel, provoca impacto sobre los derechos mineros, lo que derivará en indemnizaciones o reparaciones por parte del titular, ya sea el Fisco de Chile o un concesionario de obra pública.

Añade que debe evaluarse también las “faenas existentes o que en un futuro cercano se instalen en el lugar”, como por ejemplo, restricciones de tronaduras cercanas a vías establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera.  En ese sentido, continúa, la gestión territorial será relevante porque “obliga a los profesionales a actuar con anticipación a las etapas de evaluación, diseño, construcción y operación del túnel.

Entre lo público y lo privado

Jaime Muñoz, abogado especialista en minería y miembro del directorio de Corminco, cuenta que ante un conflicto o un proceso indemnizatorio se debe considerar tanto los derechos de los propietarios mineros, pero además la utilidad pública del proyecto chileno-argentino. Al respecto, cabe recordar que el paso fronterizo está priorizado por ambos gobiernos y cuenta con una línea de financiamiento conferida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

La existencia de sondajes, explica Muñoz, determina si en el paño de las pertenencias existen “recursos o reservas mineras”, esto es la presencia de minerales auditables y probados que puede determinar el daño efectivo al propietario minero. A juicio de Muñoz, la existencia de una concesión o un derecho de explotación, aunque cuente con los permisos respectivos, debe contar con tales reservas. De lo contrario, no existe perjuicio porque es una «mera expectativa”. “El punto va a estar dado si efectivamente existe un daño real porque la mera expectativa no constituye derecho”, subraya.

Respecto a eventuales expropiaciones, el ex consejero regional y ex miembro de la Entidad Binacional Agua Negra (EBITAN), Pablo Muñoz, el mecanismo contiene una evaluación de tasación de los minerales que el propietario de la concesión dejará de percibir, menos el costo de explotarlo.

“Los temas de subsuelo, cuando chocan con un una obra pública, eso se resuelve en un tribunal, y en este caso el Tribunal de Letras de Vicuña sería el competente para ver esa materia. Difícilmente, el Estado va a ser un proceso expropiatorio, antes de empezar obras”, concluye.

 

Semanario Tiempo

Noticias relacionadas

Dejanos un Comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

2024. Huella Minera. Derechos Reservados.

mega888