La Justicia suspendió Alumbrera pero la documentación existe en Ambiente

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenó la suspensión transitoria de las actividades en Alumbrera (Andalgalá). La medida regirá hasta tanto Minera Alumbrera presente documentación que acredite la contratación de un seguro para hacer frente a la reparación del daño ambiental que pueda haber ocasionado con su accionar. Sin embargo El Intransigente accedió a documentación exclusiva donde consta que la empresa contrató la póliza ambiental. La documentación se presentó ante la Dirección Provincial de Gestión Ambiental a cargo del geólogo Luis Constantini. ¿Cómo puede ser que se tome semejante medida desde la Justicia y se reclame documentación existente en un organismo provincial?
El fallo para paralizar Alumbrera lleva la firma de la jueza Marina Cossio de Mercau y de los conjueces Daniel Bejas y Guillermo Molinari. El tribunal ordenó «la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados ‘Bajo La Alumbrera’ y ‘Bajo El Durazno’, a fin de que se realicen los informes periciales in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente, y hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño».

La documentación que consta en Secretaria de Ambiente y que la Justicia reclama
No obstante, en la documentación brindada desde la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, Secretaría de Ambiente de la provincia figura en el Anexo I, «Póliza de Seguro de Caución Nº161.771 emitida por Testimonio Compañía de Seguros por la suma de $28.016.794,30». Y el Anexo II, «Póliza de Seguro de Caución 161.772 emitida por Testimonio Compañía de Seguro por la suma de $8.037.238,31». La documentación tiene fecha de recepción por parte del organismo oficial a cargo de Constantini el 29 de Mayo de 2017. Según se supo se renueva anualmente.
Los fundamentos del polémico fallo
«La postura adoptada se ajusta a los principios que imperan en el derecho ambiental ya que en asuntos concernientes a la tutela del ambiente, el conflicto entre desarrollo (producción) y el cuidado del medio ambiente, exige que las reglas procesales se interpreten con un carácter amplio, otorgando al Tribunal atribuciones que exceden el rol tradicional del juez espectador», explica en los fundamentos del fallo.
La Cámara sostiene que debe valorarse el informe pericial efectuado en la causa «Flores Juana Rosalinda y otro c/ Minera La Alumbrera, en el que se señala que el «dique de colas» -presa de residuos construido por la demandada para retener temporalmente efluentes líquidos procedentes de las plantas de tratamiento- fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete «la impermeabilidad de dicho dique».
Finalmente el fallo señala que se suspenda la actividad minera hasta tanto se «realicen informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente».
Parece que detrás del fallo que paraliza Alumbrera hay cuestiones políticas y económicas no confesadas.

Por Juan Carlos Andrada
Especial para El Intransigente (La Verdad debe contarse entera… Siempre)

 

 

Noticias relacionadas

Dejanos un Comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

2024. Huella Minera. Derechos Reservados.

mega888