Buscan reactivar la minería mendocina

 

La intención es cambiar la matriz productiva de la provincia de Mendoza, principalmente la del departamento sureño.

El senador justicialista Juan Antonio Agulles presentó un proyecto de Ley llamado “Parques Industriales Mineros Controlados”. El eje es reactivar la minería en Mendoza y principalmente en Malargüe. En caso que tenga el visto bueno del ejecutivo provincial pasará a ser Ley. Dicho proyecto es acompañado por los Senadores Alejandro Abraham (Unidad Ciudadana) y Silvina Camiolo (PJ).

Proyecto completo:

HONORABLE CÁMARA

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de los señores legisladores que conforman ésta H. Cámara, tiene por objeto responder a la necesidad de ampliar la matriz productiva de la provincia de Mendoza, por lo que se propone la creación por ley de: “Parque Industriales Mineros Controlados”; y

CONSIDERANDO

Que la Provincia de Mendoza cuenta a la fecha con 11 parques industriales generales, uno de ellos provincial y el resto municipales, 8 zonas industriales, y 2 áreas industriales, distribuidas en todo el territorio de la provincia. Además, dispone de un parque tecnológico y un parque biotecnológico, ambos provinciales. La infraestructura pública total para albergar industrias en Mendoza alcanza las 3.400 has.

Que es necesario delimitar las zonas  donde se podrán instalar los “Parques Industriales Mineros Controlados” para hacer un eficaz y eficiente control del funcionamiento de los mismos.

Que por ello es conveniente demarcar limitaciones espaciales en donde  el desarrollo de la actividad minera  puede realizarse y en dónde estará prohibido.

Que el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

Que con relación a los derechos que el Código de Minería reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías:

1ª – Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.

2ª – Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.

3ª- Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.

Que la provincia de Mendoza tiene un potencial enorme en cuanto a la explotación de recursos minerales, especialmente en el departamento de Malargüe, correspondiendo a la:

Primera categoría:

  1. a) Las sustancias metalíferas como las siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;
  2. b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;
  3. c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita;
  4. d) Las piedras preciosas;
  5. e) Los vapores endógenos.

Segunda categoría:

  1. a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.
  2. b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.
  3. c) Los salitres, salinas y turberas.
  4. d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.
  5. e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.

Tercera categoría:

Las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.

Que las inversiones mineras son de capital intensivo que generan infraestructura diversa y desarrollo, son fuertes demandantes de servicios y de mano de obra de todo tipo de calificación y pagan impuestos nacionales, provinciales y regalías. Es un sector que genera divisas por exportación o por sustitución de importaciones, ayudando a equilibrar la balanza comercial del país e incrementando las magnitudes de intercambio de la Provincia.

Que  Mendoza tiene una variada legislación que  reconocen como bien jurídicamente tutelado los recursos naturales con especial énfasis del recurso hídrico de la Provincia.

Que dicho recurso hídrico constituye un bien de extrema importancia y necesidad para el desarrollo humano y constituye un derecho básico para todo habitante el acceso al mismo y es obligación del Estado  la preservación del  mismo evitando cualquier situación que ponga en peligro su utilización.

Que, además hay que tener en consideración que el Código de Minería de la Nación ya establece límites espaciales dentro de los cuales no está permitida ninguna actividad minera, tutelando así no sólo el recurso hídrico sino también otros espacios como los recintos de las casas, huertas, viñedos, jardines, instalaciones militares, vías férreas, etc.

Que en tal sentido los artículos 33 y 36 del Código de Minería de la Nación imponen restricciones sobre acueductos, canales, abrevaderos y vertientes como así también sobre los ríos públicos.

Que dichas limitaciones espaciales del Código de Minería pueden ser salvadas con el consentimiento del propietario o en su caso de la autoridad previo informe de un perito.

Que dentro de dichos límites restrictivos serán de plena aplicación el actual artículo 1º de la Ley 7722 sin la posibilidad que el superficiario o bien la autoridad puedan dispensar o autorizar el uso de dichas sustancias en la zona aquí descripta.

Que la intención de este proyecto es permitir en la provincia de Mendoza el desarrollo sustentable de una actividad lícita, como es la minería; creando Parques Industriales Mineros Controlados, reforzando además  el cuidado y tutela del recurso hídrico.

Que los glaciares son componentes cruciales del sistema hidrológico de montaña y actúan como reservas estratégicas de agua. Además, constituyen elementos emblemáticos del paisaje andino que deben ser estudiados, monitoreados y protegidos para poder conocerlos y preservarlos en su estado natural. El Inventario de Glaciares publicado mediante la Resolución N° 358/2018 en junio del 2018, permite identificar aquellos lugares en donde la actividad no puede realizarse con el objetivo de proteger a los mismos tanto como reserva estratégica de agua, como por su valor paisajístico y científico y por lo tanto genera una herramienta eficaz para la protección de recurso.

Que la realidad territorial de la superficie de la provincia de Mendoza es muy distinta en cada uno de los departamentos que la componen, como así mismo las posibilidades de desarrollo económico.

Que el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT) fue sancionado en 2017, luego de un proceso participativo de construcción del mismo, del cual formaron parte sectores importantes de la sociedad mendocina. En el 2009 se inició, con la sanción de la Ley Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, la discusión y participación ciudadana para analizar el territorio provincial y poder entregar un proyecto de ley a la Legislatura que, a partir de un análisis territorial científico-técnico y de dicha participación, puedan determinarse las políticas territoriales de los próximos 27 años en la Provincia.

Que el Ordenamiento Territorial analiza el territorio de manera integral, realiza un diagnóstico tanto de los elementos físico-naturales que lo conforman, como así sus procesos políticos, sociales, institucionales y las actividades humanas y condiciones de ocupación de los habitantes. Así, se concibe al territorio como un sistema, en el cual todos los elementos interactúan e influyen unos sobre otros, no como elementos aislados.

Que esta concepción se basa en la idea del territorio como un sistema complejo, en donde las actividades humanas afectan el territorio, pero el territorio condiciona las mismas también, en mayor o menor medida.

Que sobre este paradigma de base territorial, no sólo ambiental, el Ordenamiento Territorial se conforma según la Ley Nº 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo y Ley Nº 8.999 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT), como un proceso político administrativo en el territorio provincial y además como una “Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.”

Que partiendo de estas premisas, tanto el PPOT como los instrumentos propuestos para intervenir en el territorio promueven en todo momento la concepción sustentable de desarrollo de las actividades humanas, así como los condicionantes del territorio que pueden perjudicar a las mismas. En este sentido, se considera el riesgo (amenazas naturales y vulnerabilidad), las capacidades de carga y aptitud del medio, la afectación de recursos y se resalta el concepto de cuenca, tan importante en nuestro ambiente árido.

Que las directrices, lineamientos, Programas, subprogramas y proyectos e instrumentos del PPOT son taxativos en priorizar la coordinación inter-institucional entre organismos del Estado, y la inter-jurisdiccional cuando así corresponda para tratar problemas territoriales.

Que las autoridades, funcionarios y profesionales que participaron del PPOT  de cada uno de los 18 Departamentos que componen la superficie de Mendoza, priorizó y plasmó en el proyecto de Ordenamiento  Territorial y Usos del suelo (sancionado como Ley N° 8.999 PPOT), cuál es el destino posible y el elegido para sus territorios.

Que además el Departamento de Malargüe, a través de sus autoridades (Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante, Legisladores, Cámaras Empresariales,  Comunidades Educativas y Sociales, etc.) expresaron públicamente y a través de distintas piezas legales, declaraciones públicas o manifestaciones escritas, congresos, capacitaciones, obras, monumentos y festejos conmemorativos, audiencias públicas, etc.  el amplio apoyo al desarrollo de la actividad minera en Malargüe, por su historia e idiosincrasia, por su potencialidad, y como casi única manera para salir de la desesperante  situación socio – económica que viven hoy sus habitantes.

Que es necesario destacar el importante aporte al PBG de Mendoza que se hace desde esta actividad en el rubro Minas y Canteras (hoy en su gran mayoría explotaciones petrolíferas) y además de las posibilidades laborales y de desarrollo socio-económico para muchos mendocinos que hoy tampoco tienen posibilidades laborales en sus departamentos.

Que se propone mediante este Proyecto dar un trato justo e igualitario en cuanto al desarrollo equilibrado de cada comuna de la provincia, estableciendo un ordenamiento territorial adecuado a las características del tipo de Parques Industriales a instalar en los territorios de cada municipio de Mendoza, como ya se definió en su momento al crear: El Parque Industrial Minero Eje Norte de Las Heras, el Parque Industrial Provincial ubicado en la Ciudad de Mendoza, el Parque Industrial Municipal de Luján de Cuyo, el Parque de Servicios e Industria de Palmira en el Departamento de San Martín, el Parque Industrial San Carlos, el Parque Industrial de San Rafael, el Parque Industrial General Alvear, el Parque Industrial de Santa Rosa, el Parque Industrial Los Barriales de Maipú, el Parque Industrial y de Servicios de Malargüe y a cualquier otro que se encuentre dentro de los límites del territorio provincial, instalado, aprobado, en desarrollo o a desarrollar en el futuro.

Que el nuevo Pacto Federal Minero firmado por la Nación y todas las Provincias el 13 de junio del 2018 atiende todas las debilidades que la actividad mostró a partir de su relanzamiento en la década de los 90. Eleva los estándares ambientales para la actividad, promueve el desarrollo en las zonas en la que la actividad tiene influencia, eleva las regalías y pone especial énfasis en el desarrollo de las áreas bajo la influencia de los proyectos promoviendo el desarrollo de la infraestructura, la capacitación y la diversidad de la matriz económica.

Que la Política de Desarrollo de la Minería en la provincia de Mendoza, durante los años 2016 y parte del 2017 llevó adelante la Subsecretaria de Energía y Minería a través del denominado “Espacio de Dialogo para el Desarrollo de la Minería en Mendoza”; abarcaron en dichas jornadas más de 70 conferencias, con más de 1000 participaciones efectivas donde se discutió sobre la actividad minera en todos sus aspectos con un abordaje multidisciplinario y desde todos los puntos de vista.

Que también los funcionarios del área asistieron a diferentes foros y asambleas con el objetivo de recabar información sobre la temática directamente de los grupos que manifestaban su apoyo y su oposición a la actividad.

Que también fueron convocados las Universidades, los Colegios y Consejos Profesionales, las diferentes ONG y Asambleas que trabajan en la protección del agua y de los recursos naturales, Especialistas Internacionales, Especialistas y Funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, Funcionarios y Legisladores de diferentes regiones y partidos políticos, Empresarios, Medios de Comunicación y la Comunidad en general.

Que las conclusiones de dicho trabajo fueron recogidas en un documento denominado “Propuesta de Política de desarrollo de la Minería en Mendoza” ampliamente divulgado y presentado en diferentes foros, provinciales, nacionales e internacionales.

Que es necesario incorporar en la legislación vigente controles eficaces para el desarrollo de la minería. Esta es una de las principales preocupaciones tanto de los sectores denominados ambientalistas como de la población en general, referido al control  y a despejar dudas sobre su desarrollo de la actividad minera.

Que el control tiene que ser amplio y multisectorial, no pudiendo quedar solo en manos del Poder Ejecutivo y entendemos que se tiene que hacer con la mayor participación de los distintos poderes del estado y de la ciudadanía en general.

Que respetando sus autonomías y autarquía, se le da mayor participación en este proyecto a los Municipios y al Departamento General de Irrigación. Y además se establece la obligatoriedad de contar las empresas mineras con seguros de garantía ambiental para solventar la reparación de eventuales daños.

Que además se propone, en reemplazo de la participación legislativa contemplada en el artículo 3º de la  ley 7.722, crear una Comisión Bicameral Legislativa a los fines del Seguimiento y Control de la Actividad Minera, la cual deberá recibir información de los proyectos aprobados y en actividad y elaborar también informes sobre el cuidado del ambiente, las acciones del Poder Ejecutivo en este sentido y el desarrollo de la actividad minera, sin perjuicio de otras funciones que se fije en la reglamentación respectiva. De esta manera se salvaguarda el principio republicano de la división de poderes, principios constitucionales como la libertad de ejercer industria lícita y el de igualdad ante la ley y se otorga al Poder Legislativo, como representantes del pueblo, tener plenas facultades de contralor del correcto uso del agua, del cuidado del medio ambiente, de las acciones del Poder Ejecutivo y de la actividad minera.

Que es importante  asociar minería al cuidado del ambiente y al sostenimiento de las actividades primarias, como así también a intervenir positivamente en zonas poco desarrolladas.

Que el desarrollo de la industria minera como motor de la ampliación de la matriz productiva debe interactuar en forma positiva con el medio ambiente pero también con otras actividades productivas tradicionales de nuestra provincia como la vitivinicultura, la olivicultura, la frutihorticultura, etc.- coadyuvante al desarrollo y sostenimiento de estas a fin de lograr un crecimiento armónico de nuestra provincia.

Que no es menos cierto que también desde la misma óptica la minería debe colaborar con el entorno humano donde se establece, mejorando la calidad de vida de los vecinos de lugares cercanos o más próximos a ella. Por las razones expuestas es que se puede prever a futuro la creación de Fondos de Desarrollo Socio Ambiental, como el que contemplaba la D.I.A del proyecto minero (hoy suspendido) Potasio Rio Colorado – a través de Ley N° 8.200/2010.

Que hoy es de imperiosa necesidad el ampliar la matriz productiva de Mendoza, que decididamente está acotada o restringida por cuestiones geográficas, climáticas e históricas. La matriz actual, comprende principalmente la vitivinicultura, la olivicultura, la frutihorticultura, el turismo, la explotación petrolera aún con escaso desarrollo, la industria metalmecánica con pocas posibilidades de crecimiento y actividades de servicios comerciales y financieros, propios de cualquier conglomerado humano.

Que mucho se ha expresado durante estos años acerca de la necesidad de ampliar dicha matriz pero poco es lo que se hizo y menos aún desarrollar un plan en ese sentido. Cuando se pregunta qué sería o cómo sería la ampliación de la matriz productiva, la mayoría de las veces la respuesta es un silencio abismal, desalentador y preocupante.

Que en los primeros días de setiembre de 2018, el Consejo Empresario Mendocino (C.E.M), la Federación Económica de Mendoza (F.E.M.) y la Unión Industrial de Mendoza (U.I.M.), emitieron un detallado informe sobre: “Desarrollo Económico de Mendoza. Perspectivas a futuro”. Que en su parte final expresa….”La historia de Mendoza ha mostrado con elocuencia el resultado y los destinos de grandes proyectos, planes o programas que pretendían cambiar el destino de nuestra provincia. Por eso, queremos que esto sea parte de la agenda de nuestra legislatura, órgano máximo de  la expresión de representatividad del pueblo. Solo de esta manera daremos un sólido carácter de institucionalidad  a un tema tan urgente para la realidad de Mendoza”….

Que con la creación de “Parque Industriales Mineros Controlados” se conjuga un ordenamiento jurídico más moderno en la materia y permitirá desarrollar territorialmente los potenciales proyectos mineros, con los estudios recientemente realizados (Ej. Inventario de Glaciares, PPOT, etc.) y con amplios controles de la actividad, desarrollando  la minería en forma segura y sustentable y de esa manera, paulatinamente, ampliar la matriz productiva con una actividad generadora de riqueza y de empleo como lo es esta actividad lícita.

Que en otros términos nuestro pueblo no puede más, reclama trabajo digno, mejores salarios, esperanza, en definitiva, el poder desarrollarse y vivir mejor en su Provincia, en la tierra de sus padres, de sus afectos y donde además tiene su residencia.

Que el Estado no puede estar ausente de la problemática económica propia, ni la de sus ciudadanos. La provincia no puede sustentar su desarrollo económico con ajustes ni con mayor carga impositiva porque ambas situaciones atentan contra la calidad de vida de sus habitantes, del pueblo, en todos sus estamentos.

Que el problema señalado se agrava dada las políticas nacionales, donde se pretende compartir los quebrantos fruto del desmesurado aumento de la deuda pública del Gobierno Nacional, donde fruto de un pacto fiscal centralista y unitario se pretende que nuestra provincia genere mayor presión fiscal para sustentarse, como por ejemplo es el auto avalúo de los inmuebles a valor de mercado para pagar el impuesto inmobiliario, donde cada vez se restringen más los fondos para la provincia en forma directa como es la eliminación del Fondo Federal Solidario, los subsidios al transporte público, o la baja en los reintegros a las exportaciones o en forma indirecta la disminución  o suspensión de inversiones nacionales en la obra pública.

Que por todo lo expuesto, los mendocinos de nacimiento o por adopción, debemos aunar esfuerzos y superar antinomias que nos están llevando a una grave situación económica de carácter estructural y propender al desarrollo y ampliación de su matriz productiva a fin que todos podamos vivir con trabajo y dignamente en nuestra tierra.

Que con un desarrollo minero sustentable y no contaminante, cuidando a su vez de nuestra agua, se beneficiarán no solo el sector minero y sus trabajadores sino también la construcción, la industria metalmecánica, profesionales varios como ingenieros, arquitectos, químicos, geólogos entre otros, los servicios tales como el gastronómico, el hotelero y el transporte, y solo para citar algunos. Las inversiones crearán nuevos puestos de trabajo de calidad y bien remunerados, impactando positivamente en nuestra economía, produciendo un efecto multiplicador que en el tiempo moverá las demás actividades en su conjunto, sean estas agrícolas, comerciales, servicios, etc.  Además la ampliación de la matriz productiva implicará que los Estados Provincial y Municipales cuenten con más recursos genuinos y no asfixien a la población con mayor presión tributaria o dispongan ajustes que normalmente vienen acompañados de pérdida de puestos de trabajo y pobreza.

Que por estos fundamentos y otros que daré oportunamente, es que solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Autorizar la Creación de “Parques Industriales Mineros Controlados” en las zonas o regiones con potencial minero que establecen: la Ley N° 8.051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo y la Ley N° 8.999 Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (PPOT) de la Provincia de Mendoza.

Art. 2° A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe, dentro de las áreas restringidas por los artículos 33 y 36 del Código de Minería de la Nación, el uso de las sustancias químicas  previstas en el Art. 1° de la Ley 7722  en los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales de cualquier tipo obtenidos a través de cualquier método extractivo, como así también en un radio de 10 kilómetros desde el centro de cualquier localidad provincial que esté constituida como distrito urbano municipal. En los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos ubicados fuera de las zonas prohibidas y dentro de los Parques Industriales Mineros Controlados,  en el caso de utilizarse cualquier tipo de sustancia química, debe considerarse que sus efluentes deben cumplir con los parámetros máximos permitidos en el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución 778/1996 del Departamento General de Irrigación.

Art.3º Los procesos de cateos, prospección, exploración, explotación, y/o industrialización de minerales de primera categoría deberán contar con Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) aprobada exclusivamente con el procedimiento establecido en el Decreto Provincial 820/2006, la que quedará perfeccionada y operativa con la debida aprobación que realice la autoridad de aplicación mencionada en el artículo 4º de esta ley.

La autoridad de aplicación deberá realizar el análisis y control del procedimiento que señala la presente norma como así también el contralor de los procedimientos y exigencias que marcan las leyes nacionales y provinciales que rigen el procedimiento evaluativo ambiental minero.

Los informes sectoriales Municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros organismos autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación especifica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la ley N° 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.

Asimismo y, en reemplazo a la potestad del poder Legislativo que contemplaba el artículo 3º de la ley 7.722, se creará dentro del ámbito de la Honorable Legislatura Provincial una Comisión Bicameral Legislativa a los fines del seguimiento y control de las actividades permitidas por la Declaración de Impacto Ambiental otorgada a todo proyecto minero.

Art 4°  Establecer como autoridades de aplicación de la presente al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a través de la Subsecretaría de Energía y Minería y la Dirección de Minería;  y a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial  a través de la Dirección de Protección Ambiental,  o las que en el futuro se creen o correspondan, quienes reglamentarán el establecimiento de un seguro de garantía ambiental para cada emprendimiento y crearán, dentro del ámbito correspondiente la Policía Ambiental Minera que tendrá como función especifica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la Legislatura Provincial.

Asimismo en lo que refiere a la provisión, preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten o pudieren afectar las cuencas hídricas.  En el caso que un emprendimiento minero solicite permisos de provisión de agua igual o mayor a un (1) metro cúbico por segundo el Departamento General de Irrigación deberá solicitar la ratificación por Ley del permiso de agua emitido.

Art. 5° La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación para la declaración de impacto ambiental, la participación de los municipios del lugar en donde se desarrolle el proyecto respectivo, debiendo respetarse sus autonomías y las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.

Art. 6º El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro del plazo de 90 días de su promulgación. Dicha reglamentación priorizará el “compre mendocino” y la “mano de obra local”, debiendo contemplar que los proyectos mineros aprobados en la provincia incorporen para su desarrollo como mínimo un: 25% de participación y/o asocio con empresas locales y un 75% de mano de obra local o con dos (2) años continuos de residencia en la provincia.

Art. 7º Derogar aquellas leyes que se contrapongan a lo establecido en esta normativa.

Art. 8° De forma.

 

Mendoza, 10 de Setiembre de 2018

Juan Antonio Agulles

Senador Provincial

Diario Malargue

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