Exportadores de bienes y servicios deberán liquidar divisas en el país

El plazo vencía el 31 de diciembre, según una medida dispuesta durante la gestión de Macri en septiembre en el marco del cepo cambiario. Pero ahora se prorroga sin fecha.

Esa decisión tomada en el marco del nuevo cepo cambiario y que se produjo luego de la disparada del dólar tras las elecciones Primarias

Esa decisión tomada en el marco del nuevo cepo cambiario y que se produjo luego de la disparada del dólar tras las elecciones Primarias, fijaba hasta el 31 de diciembre de este año. Pero ahora se prorroga sin fecha definida de conclusión.   Pixabay.

A través de un decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central.

La medida está tomada en base al Decreto 609/2019, firmado en septiembre por la gestión de Mauricio Macri, que estableció que se requerirá autorización previa para la compra de dólares —con distinción entre instituciones, empresas y pequeños ahorristas—, se obligará a las exportadoras a liquidar divisas y se permitirá a las empresas pagar impuestos con títulos públicos.

«En total este año que termina deben ser unos u$s64.500 millones de exportaciones de bienes y unos u$s15.000 millones de exportaciones de servicios», comentó a Ámbito el consultor Marcelo Elizondo, titular de DNI.

Esa decisión tomada en el marco del nuevo cepo cambiario y que se produjo luego de la disparada del dólar tras las elecciones Primarias, fijaba hasta el 31 de diciembre de este año. Pero ahora se prorroga sin fecha definida de conclusión.

El Banco Central establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Así, la medida determina que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional, “por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”.

De esta manera, plantean que si bien lo dispuesto esta norma no contempla una fecha de finalización, la obligación de ingresarse al país en divisas o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicio, fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2019. “No habiendo sido superada la situación económico-financiera que motivara el dictado del Decreto Nº 609/2019, la continuidad de la obligación establecida en su artículo 1° resulta necesaria a los fines expuestos en los considerandos que fueron arriba señalados”, indican.

Ámbito

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