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Fondos mineros a Tesorería provincial

Mediante decreto acuerdo, el gobernador Raúl Jalil estableció que la Tesorería General de la Provincia será el organismo de percepción y distribución de regalías mineras, canon minero, derechos de explotación y todo recurso restante proveniente de la actividad minera.
En ese marco, se dejó en claro que los saldos relativos a los recursos mineros que a la fecha de entrada en vigencia del decreto se encuentren a la orden y bajo la administración del Ministerio de Minería deberán ser transferidos a la cuenta que determine Tesorería General de la Provincia.
Esta disposición se puso en marcha mediante el decreto n° 599 que lleva la firma de Jalil y de todos los miembros de su Gabinete y fue refrendado el 2 de abril.

En sus considerandos, el instrumento legal hace referencia al decreto provincial con el que Catamarca se adhirió a los DNU que establecen la cuarentena obligatoria y que puso en marcha el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos, en la ejecución de los contratos a cargo del sector público y en la situación económica financiera de la Administración Pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, OSEP y todo otro ente o empresa en que el Estado tiene participación, por el plazo de un año, prorrogable por igual plazo.

Asimismo, agrega que durante la vigencia del estado de emergencia, se pueden destinar recursos provinciales «afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales, dejando expresamente exceptuados los recursos que financien gastos de personal».
En ese marco, advierte que en este marco «resulta necesario establecer medidas que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos, con la inmediatez que demanda el estado de emergencia no solo económico y financiero sino fundamentalmente sanitario, utilizando los recursos disponibles con celeridad y eficacia a los fines de atender las necesidades urgentes que se presentan, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público».

Finalmente, justifica la medida «atento que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas expeditivas y urgentes por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes». En ese contexto, aclara que «el Poder Ejecutivo está legitimado para el dictado del presente instrumento legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 184° de la Constitución Provincial».

El Ancasti

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