Ley 7.722: ¿es conveniente su modificación?

 

Por Profesor Carlos Diego Pincolini – Director del Instituto de Energía y Minería / Dr. Edgardo Díaz Araujo

Buscamos en esta nota proponer acciones concretas con miras al desarrollo sustentable de la minería de Mendoza.

Bajo la falsa disyuntiva «Minería sí, minería no», amplios sectores (en apariencia contrapuestos) protagonizan en estos momentos un debate profundo sobre los alcances y consecuencias de la modificación de la ley 7.722, a tenor de los proyectos de los legisladores Abraham y Agulles.

Habida cuenta del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza («Minera del Oeste y otros c/Provincia de Mendoza, inconstitucionalidad»), no puede hoy sostenerse -legalmente-, la  inconstitucionalidad de esta ley. Pero sí podría hacérselo en el futuro, supuesto de prosperar las modificaciones de los proyectos en consideración.

De modo tal, entraríamos una vez más en un espacio de tiempo signado por la inseguridad jurídica y la falta de inversiones en el sector.

Por eso recomendamos extrema prudencia a la hora de analizar los proyectos presentados.

Reflexión liminar

La opinión que exponemos más adelante deberá justipreciarse a la luz de las circunstancias que señalamos seguidamente, referidas puntual y exclusivamente a la realidad de la industria minera de la provincia de Mendoza, a saber:

  1. Existencia de un ordenamiento jurídico específico constituido por la Constitución Nacional, Código de Minería de la Nación, tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, leyes de presupuestos mínimos (art. 41 de la CN) establecidas en la reforma de 1994 y legislación complementaria. Vigencia de una orden pública ambiental consagrada por las leyes 25.675, 24.585 específica para la industria minera y legislación provincial: leyes 5.961, 7.722 y decreto-ley 820/2006 que no puede soslayarse.
  2. La constitucionalidad de la ley 7.722 ha sido expresamente reconocida por la Suprema Corte de Justicia provincial en fallo citado. Por ende configura «cosa juzgada».
  3. El ejercicio de los derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución Nacional (art. 14) debe serlo conforme las leyes que reglamentan su ejercicio.
  4. Existencia de una altísima litigiosidad en la comunidad mendocina acompañada por la sensación de demora, lentitud e inoperancia de la Justicia, como lo ha admitido el reconocido constitucionalista Manuel Linares en Los Andes del 5/11/2018 (1).

Ello ha ocasionado una natural desconfianza de la comunidad con una lógica tendencia a procurarse soluciones alternativas muchas veces ajenas o repugnantes a la legalidad.

  1. La ostensible impunidad verificable habida cuenta la evidente corrupción enquistada desde hace varios lustros en distintas esferas del poder.
  2. Amplia difusión de los vertidos de agua cianurada al río Jáchal (Barrick Gold, empresa canadiense) e instalación de un basurero químico en un sector periglacial de la frontera argentina-chilena (Minera Antofagasta, del Grupo Luksic, empresa chilena), ambos hechos en la provincia de San Juan.
  3. La ley 7.722 no prohíbe la minería metalífera, mucho menos la minería en Mendoza. Establece pautas de prevención y participación acordes a los principios de razonabilidad y progresividad, pautas cuya observancia estricta conciernen a la justicia social y a la preservación del ambiente.
  4. Ni las direcciones de Minería ni la de Protección Ambiental del Gobierno de Mendoza, como autoridad de aplicación del decreto-ley 820/2006, han dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 267 del Código de Minería sobre «educación y defensa ambiental» (Título XIII Código de Minería).

El artículo 267 establece: «La autoridad de aplicación implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas».

En la actualidad, se halla a consideración del director de Minería una propuesta de creación de la mina escuela «Los Mantos Preciosos» (2), que posibilitaría una alternativa eficaz al objetivo señalado.

  1. Mendoza cuenta con amplísimas posibilidades y oportunidades para desarrollar su minería no metalífera, inclusive la relacionada con energías alternativas (ejemplo la geotérmica a partir de los vapores endógenos, art. 3 inc. e) Código de Minería).

Las leyes nacionales 26.190 y 27.191 y la provincial 8.486 consagran un régimen que establece excepcionales beneficios en orden a su implementación.

Por lo demás, no es preciso destacar la enorme importancia de la minería de tercera categoría, constituida por las denominadas genéricamente canteras. Ello no es alcanzado por la normativa de la ley 7.722.

Nuestra propuesta

Sin mella de las buenas intenciones de los legisladores Abraham y Agulles, aconsejamos su rechazo por las razones expuestas, debiendo postergarse el tratamiento de eventuales modificaciones a la ley 7.722.

Se propone que la instancia señalada sea concretada a través de un proceso de consulta participativo que deberá desarrollarse (dirigirse y coordinarse) en la Legislatura de Mendoza (comisiones específicas) en un plazo que no debiera exceder el 31 de agosto de 2019.

Este proceso deberá ser avalado y contar con la participación de instituciones de los sectores públicos y privados, debidamente acreditados en nuestro medio (licencia social), entre ellas: partidos políticos reconocidos en el orden provincial, municipalidades, Irrigación, Asesoría de Gobierno, Dirección de Hidráulica, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, Ianigla-Conicet, universidades Nacional de Cuyo, de Mendoza, Tecnológica Nacional, del Aconcagua, Champagnat, Juan Agustín Maza y de Congreso,  Federación Económica de Mendoza y cámaras adheridas, Fundaciones Favaloro, Conin, Vivencias Argentinas y Cullunche, Oikos Red Ambiental, y  Consejo Desarrollo Sustentable de Mendoza (3).

(1)  «Reforma judicial. Nueva relación entre abogados, ciudadanos y el juez». Los Andes 6/11/2018.

(2) En expediente Nº 2764-M-2004 Mina «Los Mantos Preciosos» de la Dirección de Minería, obran antecedentes de la donación que efectúan Carlos Maneschi y Guillermo Pincolini para que sea destinada al objeto del art. 267 del Código de Minería.

(3) Esta entidad propuso en 2012 la creación de la Microrregión Andina en el marco de la ley 6.045 de Áreas Naturales Protegidas, con la colaboración y el asesoramiento científico y técnico del Ianigla (glaciólogos Trombotto y Hernández).

Los Andes

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