Desmitificando la tributación minera en la Argentina: un análisis comparativo

Por Alejandro D’Onofrio abogado a cargo del área minería de Bomchil
La concepción de que la minería argentina se encuentra sometida a una carga tributaria sustancialmente inferior a la que soportan empresas que operan en otros países, haciendo especial énfasis en el caso chileno, se ha extendido casi como un mantra. Se repite, por ejemplo, que las empresas extranjeras “se llevan el litio pagando solo el 3% de regalías cuando en Chile deben pagar el 40%”.

Generalmente, dicha consigna va acompañada de propuestas como la declaración del litio como “mineral estratégico”; o su directa estatización; o el establecimiento de impuestos extraordinarios a la actividad que afectarían la competitividad de Argentina en la captación de inversión extranjera.

Sin embargo, una revisión de los distintos tributos que afectan a la actividad minera en Chile, y su comparación con nuestro país, puede ayudarnos a despejar algunos lugares comunes en torno a este tema.

Chile es uno de los países más relevantes del mundo en materia minera, siendo el primer productor mundial de cobre y el segundo de molibdeno. En 2022, las exportaciones mineras en ese país alcanzaron los US$57.138 millones, representando el 13,6% del Producto Interno Bruto (PIB).

Entre los tributos que afectan a la minería privada en Chile, se encuentra el impuesto a la renta o impuesto corporativo (alícuota de 27%); impuestos a los accionistas (con alícuotas de 44,45% en su tramo máximo para inversores locales y de 35% para inversores extranjeros); el pago de patentes municipales y cánones mineros. A ello se suma, el recientemente aprobado royalty minero, el cual incorpora una regalía ad valorem de un 1% de las ventas, sumado a regalías sobre las utilidades con alícuotas progresivas dependiendo de los márgenes operacionales, y cuya aplicación comenzará a partir de 2024.

A pesar de las tasas nominales antes descriptas, lo cierto es que la carga tributaria efectiva de la minería en Chile es cercana al 40% sobre el total de las ganancias, tal como estimó en 2020 un estudio de Ernst & Young. En el futuro y con la entrada en vigor de la nueva Ley de Royalty Minero, las empresas mineras en Chile soportarán una carga tributaria efectiva de un 44,7% sobre las ganancias antes de impuestos (EBIT).

En la Argentina las cargas tributarias pueden variar dependiendo de la provincia (lo que no aplica para Chile, al tratarse de un estado unitario). Cualquier proyecto minero se encuentra gravado por regalías de hasta el 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, tributos municipales, impuesto a las débitos y créditos bancarios (0,6% por cada operación bancaria), entre otros, a partir de los cuales encontraremos -tal como lo estimó EY en 2020- que la carga tributaria total o carga tributaria efectiva para una empresa minera en el país es de alrededor de un 43,4% del EBIT.

Cabe destacar que la carga tributaria total mencionada no incluye los derechos de exportación (retenciones) que paga la empresa minera, y que pueden llegar al 8%, dependiendo del mineral, y corresponde aún después de aplicarse beneficios como la tasa de 0% para las importaciones de bienes de capital y la doble deducción de gastos de exploración (los cuales están previstos en la Ley 24.196 de Inversiones Mineras).

Por otro lado, la carga tributaria total tampoco considera los acuerdos de las empresas con las provincias, quienes son las dueñas de los recursos naturales de acuerdo con la Constitución Nacional. Estos acuerdos pueden alcanzar, como lo es el caso de San Juan, un aporte de un 1,5% de sus ventas a un fideicomiso para el financiamiento de obras públicas.

Con cargas tributarias totales de 44,7% para Chile y 43,4% para Argentina, éstos se encuentran en el grupo de países mineros donde las empresas privadas pagan un mayor porcentaje de impuestos. Por lo tanto, el lugar común según el cual en la Argentina las empresas mineras se llevan las ganancias con impuestos muy bajos en relación con los países vecinos o países competidores, resulta absolutamente falso.

Por consiguiente, la discusión respecto al aporte de la minería en el país debería centrarse en la morigeración o eliminación de factores que afectan al mayor crecimiento de la inversión extranjera directa, como son por ejemplo el cambio permanente de las reglas de juego, el cepo cambiario o la incertidumbre política, más que una supuesta falta de contribución de la actividad minera al erario público.

*La columna fue escrita por Alejandro D’Onofrio, abogado a cargo del área de minería de Bomchil, firma de abogados full-service que este año celebra su 100° aniversario, y Francisco Miranda, asociado senior en Bofill Mir Abogados en Chile.

Fuente: Forbes

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