Minería: presentaron un proyecto de ley para avanzar en una jubilación diferenciada

La iniciativa busca «reconocer las difíciles y peligrosas condiciones de trabajo en la minería y brindar una jubilación digna». Establece, entre otros puntos, la edad jubilatoria en 50 años para los trabajadores en minas subterráneas y en 47 para mujeres.
La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), junto a un grupo de diputados nacionales encabezados por Hugo Yasky, Sergio Palazzo, Pablo Carro, Eduardo Toniolli y Carlos Castagneto, presentaron en el Congreso Nacional el proyecto de ley “Jubilación Minera”.

El proyecto busca “establecer un régimen de jubilación diferenciada para los trabajadores mineros en Argentina, reconociendo las difíciles y peligrosas condiciones de trabajo en este sector”, y “tiene como objetivo principal brindar una jubilación digna y justa a los hombres y mujeres que trabajan en la minería del país”.

Qué dice el proyecto de jubilación minera
Alcance nacional: el proyecto de ley regirá en todo el territorio argentino y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Edades de jubilación diferenciadas: se establecen edades de jubilación ordinaria más bajas para los trabajadores mineros en comparación con el régimen general, considerando la naturaleza exigente de sus tareas. La edad mínima para jubilarse será de 55 años para hombres y 52 para mujeres en el caso de quienes trabajan en minas a cielo abierto, canteras y cementeras. Para los trabajadores en minas subterráneas, la edad mínima será de 50 años para hombres y 47 para mujeres.
Requisitos específicos: Además de las edades diferenciadas, el proyecto establece requisitos específicos de años de servicio y contribuciones adicionales tanto para empleadores como para trabajadores. Los trabajadores en minas a cielo abierto, canteras y cementeras deberán acreditar 15 años de trabajo continuo o 20 años discontinuo, mientras que para los trabajadores en minas subterráneas se requerirán 20 años de trabajo continuo o 25 años discontinuo.
Moratorias de aportes y contribuciones: Se contemplan moratorias para aquellos trabajadores que estén próximos a la jubilación y no cumplan con los requisitos de aportes. Estas moratorias implican un aporte adicional por parte de los empleadores del 4% sobre la remuneración imponible de los trabajadores y un aporte adicional del 2% por parte de los propios trabajadores.
Medidas especiales para trabajadores en diferentes etapas hacia la jubilación: El proyecto contempla diferentes escenarios para trabajadores que se encuentran en distintas etapas hacia su jubilación. Aquellos que alcancen la edad jubilatoria sin los años de aportes suficientes podrán acordar con su empresa una moratoria. Los trabajadores que hayan cumplido la mitad de los requisitos tendrán derecho al 100% de los beneficios, mientras que aquellos que no alcancen el 50% podrán optar por una moratoria con su empresa para completar los aportes necesarios.
Jubilación por invalidez, enfermedad laboral o enfermedad terminal: El proyecto establece que los trabajadores que sufran un accidente de trabajo que los deje imposibilitados para continuar trabajando, que padezcan una enfermedad laboral que les impida realizar sus tareas habituales o que se les diagnostique una enfermedad terminal podrán jubilarse de inmediato, independientemente de los años de aportes o de trabajo en la actividad.
“Este proyecto de ley es un acto de justicia para los trabajadores mineros de nuestro país, quienes día a día enfrentan condiciones laborales extremadamente difíciles para garantizar el desarrollo de nuestra industria. Es hora de que reconozcamos su sacrificio y les aseguremos un retiro digno y seguro. Estamos comprometidos a luchar por sus derechos y a seguir trabajando en su beneficio”, aseguró el diputado nacional y secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Hugo Yasky.

Fuente: BAE Negocios

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