“Bozal” a empleados de YCRT

Las cláusulas le imponen al empleado un silencio absoluto sobre toda documentación, testimonio oral o escrito, sobre un universo de “confidencialidad” que abarca hasta la relación con el empleador. Además, la trasgresión del mismo le otorga derecho a YCRT a despedir al operario.

En medio del pedido de los diputados de Cambiemos local, que exigen una ley de acceso a la información pública, la empresa estatal YCRT estaría adoptando una serie de “cláusulas de confidencialidad” para que los trabajadores no informen sobre su condición laboral a terceros.

La medida fue dada a conocer ayer a TiempoSur por los propios empleados, quienes informaron que les entregaron las hojas para la firma cuando fueron a retirar sus recibos de sueldos.

Qué entiende por “confidencialidad”- En la cláusula primera, YCRT sostiene que la medida abarca a los trabajadores del Yacimiento de Río Turbio, como así también a los del complejo ferroportuario de Punta Loyola. También que la confidencialidad comprende “toda la información que sea suministrada por YCRT” en el “desarrollo de la relación laboral o contractual, al igual que todos los datos de índole financiera” o a información a la que podría acceder el empleado por su función, como datos informáticos. Incluye además a los memorándums de la empresa, resúmenes, información de personal, de contratados o asesores, o cualquier otro documento preparado por la empresa.

A la hora de definir qué es “información confidencial”, desde YCRT sostuvieron que la misma atañe a “cualquier tipo de información relacionada con el funcionamiento de YCRT, su infraestructura, hardware, software estándar o de gestión, datos, usuarios, comunicaciones y seguridad informática. Cualquier tipo de información técnica jurídica, financiera, nuevas tecnologías y cualquier otra relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de YCRT, y/o relacionada con su estructura organizacional, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de Datos, de la cual los Empleados Destinatarios tengan conocimiento o a la que tenga acceso, cualquier medio o circunstancia en virtud del desarrollo de sus funciones”.

No divulgar documentos- En las cláusula segunda, YCRT le impone al empleado la voluntad de aceptar que toda la información que sostienen es “confidencial” es propiedad de la empresa, por lo que el trabajador “sólo utilizará la información con el propósito exclusivo de desarrollar las funciones que le han sido asignadas en YCRT”, al tiempo que sostiene que “no permitirá (a terceros) el acceso a información confidencial ni divulgará de manera parcial o total su contenido, sin consentimiento escrito u oral de YCRT”.

Ya en la cláusula cuarta, se sostiene que el empleado tiene la obligación de mantener en estricta confidencialidad “sobre la documentación e información que conozca, reciba o intercambie con ocasión de la relación que lo vincule con YCRT”. En el mismo sentido, se le exige al trabajador, de “forma irrevocable”, ante YCRT “no revelar, divulgar, facilitar –bajo cualquier forma- a ninguna persona física ni jurídica, pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona…toda información relacionada con el ejercicio de sus funciones, como así también las políticas y/o cualquier otro tipo de información vinculadas a dichas funciones”.

Derecho a despido- El resto de las cláusulas van en el mismo sentido que las ya citadas, lo que –según indicaron algunos trabajadores a este medio- parece ir en la dirección de no permitir que se filtren datos sobre las situaciones laborales en la empresa, algunas de ellas conocidas a partir de documentación a la que ha tenido acceso este diario y que van más allá de cualquier cláusula de seguridad o privacidad de una empresa.

Lo grave de esta situación aparece en la cláusula ocho, donde la empresa sostiene que el “incumplimiento total y/o parcial imputable al empleado destinatario”, “facultará a YCRT a disponer la extinción del contrato de trabajo con la justa causa o relación contractual que los vincule”.

 

Tiempo Sur

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